plazos, principios y el procedimiento especial previsto en el Reglamento de las Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos. Estos plazos, principios y procedimientos se han simplificado sustantivamente, con la idea se incentivar el uso de la garantía mobiliaria. El formulario de inscripción es el título que da mérito a la inscripción de la garantía mobiliaria y de los actos inscribibles. Se trata del documento en el que se fundamenta directa e inmediatamente la garantía mobiliaria y los actos inscribibles, y que por sí solo acredita su existencia. El formulario de inscripción es distinto del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria o de alguno de los actos inscribibles. Este último es el acto por el que se constituye la relación jurídica derivada de la garantía mobiliaria o de cualquier acto inscribible. El acto jurídico constitutivo debe constar por escrito y puede instrumentalizarse por cualquier medio en el que se deje constancia de la voluntad de quien lo otorga. El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada, debe estar certificado por un notario público y debe contener la información señalada en el artículo 19º de la Ley de Garantía Mobiliaria. Ahora bien, puede ocurrir que los actos que se pretenden inscribir mediante el formulario de inscripción se refieran a un bien mueble registrado en un Registro Jurídico de Bienes o a un bien mueble no registrado. En el primer caso, el registrador verifica la legalidad del título, la validez del acto, la capacidad de los otorgantes y la representación de ser el caso, y además que el formulario de inscripción se adecue a los antecedentes registrales, que se cumpla el tracto sucesivo y que no existan obstáculos que emanen de la partida respectiva. En el supuesto que el acto inscribible no se refiera a un bien registrado, la calificación —legalidad, validez, capacidad y representación— se limita únicamente a lo que se desprende del contenido del formulario de inscripción y de la certificación notarial. La certificación previa que hace el notario público del formulario de inscripción no supone la evaluación de la legalidad ni de la validez de la garantía o acto inscribible, pero importa una primera evaluación del título. La calificación que hace el registrador es la segunda evaluación y será en la práctica una operación meramente mecánica. Por eso se habla de una calificación atenuada o limitada. Como se ha dicho, en el caso de actos inscribibles respecto de bienes no registrados, la calificación se limita a lo que aparece del formulario de inscripción. El registrador no puede revisar, para efecto de su calificación, partidas vinculadas al acto materia de inscripción, como el Registro 136
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