Se considera «infanticidio» al homicidio que comete la madre de su propio hijo durante el parto o encontrándose aún bajo la influencia del estado puerperal. A él se refiere el artículo 110 del Código Penal. El privilegio punitivo solo se proyecta sobre la madre a quien también se considera disminuida en su capacidad penal por efecto de los trastornos de personalidad y fisiológicos que son propios del proceso del embarazo o del alumbramiento. Por tanto, cualquier otra persona que participa en la ejecución de un infanticidio será reprimido conforme a la penalidad de un homicidio o de un parricidio. El infanticidio puede tener lugar en dos momentos: primero, desde el inicio de las contracciones uterinas que dan comienzo al proceso del parto; y, segundo, con posterioridad al nacimiento y mientras dure el estado puerperal. Sobre esto último, la jurisprudencia ha llegado a admitir que este puede proyectar su influencia sobre una mujer parturienta hasta 35 días después del alumbramiento; sin embargo, el apoyo pericial será determinante para identificar los alcances de este segundo supuesto legal. En cuanto al «homicidio por piedad», en la legislación peruana, toda forma de eutanasia es prohibida y punible; sin embargo, el Código Penal vigente registra una modalidad de homicidio privilegiado donde el móvil de la piedad, por el cual el autor del delito mata a otro, constituye una circunstancia de atenuación de la penalidad. Este supuesto legal se localiza en el artículo 112 y su tipo penal demanda la concurrencia de varios componentes. En primer lugar, se requiere que el sujeto pasivo sea una persona que padece una enfermedad incurable; es decir, que su salud esté afectada por un trastorno fisiológico irreversible y no superable por ningún tratamiento terapéutico. En segundo lugar, que tal enfermedad genere como sintomatología especial un cuadro clínico de severos e intolerables dolores a quien la padece. En tercer lugar, que sea el propio titular del bien jurídico quien personalmente solicita de modo expreso e inequívoco que se le acorte la vida para poner fin a su sufrimiento. Y, en cuarto lugar, que el autor del delito ocasione la muerte del enfermo incurable motivado por la misericordia que le suscita los padecimientos de este. 2. DELITOS DE ABORTO 2.1. Aspectos generales 26
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