Derecho penal, parte especial

reprime al que solicita o se ofrece para ejecutar tales prácticas homicidas o para actuar como un intermediario de las mismas. Se han regulado diferentes circunstancias agravantes específicas para todos estos delitos. Sin embargo, cabe resaltar, por su negativa y reiterada presencia en la criminalidad nacional, aquella agravante que alude al empleo como sicarios de menores de edad. 1.5. Los homicidios privilegiados También la tradición legislativa del homicidio en el Perú ha considerado la configuración de tipos penales derivados privilegiados de homicidio; es decir, formas de homicidio donde concurren circunstancias que disminuyen o atenúan la penalidad de quien mata a otro. Actualmente se contemplan tres supuestos: el homicidio por emoción violenta, en el artículo 109; el infanticidio, en el artículo 110; y el homicidio por piedad, que está tipificado en el artículo 112. En el «homicidio por emoción violenta», la menor penalidad responde a la presencia en el autor del delito de un trastorno emocional; es decir, de una conmoción anímica que afecta o debilita el control que aquel tiene sobre sus frenos inhibitorios y determina que ejecute la acción homicida. Esta forma de homicidio privilegiado está prevista por el artículo 109 del Código Penal, donde se asocia el influjo que ejerce la emoción violenta sobre el autor del delito con un desencadenamiento en él de un estado de capacidad penal disminuida que valida la aplicación de una pena menor. No obstante, para que ese efecto de menor punibilidad opere, es menester que las circunstancias que produjeron la emoción violenta sean «excusables»; lo que implica que ellas sean racionalmente idóneas y socialmente aceptables para generar un estado de conmoción anímica que se traduce en sensaciones de odio, impotencia, desprecio, humillación o un afán repentino de venganza. La experiencia jurisprudencial nacional ha asimilado como excusables las emociones violentas generadas por experiencias de infidelidad, traición, deslealtad, abuso sexual o grave decepción. Cabe señalar que el párrafo final del artículo 109 traslada también los efectos de la emoción violenta excusable a los supuestos de parricidio que sanciona el artículo 107A. Esta concurrencia de factores que modifican la punibilidad de un homicidio (vínculos especiales entre los sujetos del delito y estado de capacidad penal disminuida del autor del hecho punible), se le denomina también «parricidio por emoción violenta». 25

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx