Derecho penal, parte especial

identificación, entonces, de los volúmenes requeridos por esta atenuante, requiere necesariamente del auxilio técnico de peritos químicos. El juez, por tanto, deberá disponer, antes de decidir sobre su aplicación al caso concreto, la evaluación cuantitativa de la materia prima o del insumo incautado, en referencia específica al tipo de droga y a las cantidades señaladas por la ley como mínimas en el inciso 1 del citado artículo. 6. CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES ESPECÍFICAS En la casuística penal, es frecuente detectar la presencia de una «concurrencia de circunstancias» en los procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas; es decir, que en lo concreto de un caso penal pueden confluir, de manera conjunta o sucesiva, varias circunstancias agravantes, varias circunstancias atenuantes, o presentarse ambas de forma simultánea. La legislación trata expresamente, en el párrafo final del artículo 298, sobre la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes, así como sobre su eficacia punitiva. Al respecto, el texto legal vigente concede efectos de compensación punitiva para los casos de concurrencia de las atenuantes del artículo 298, con las circunstancias agravantes de primer grado o nivel previstas por los incisos 2 (calidad de educador del agente), 3 (calidad de profesional sanitario), 4 (lugar de comisión del delito), 5 (actos con menores de edad) y 6 (pluralidad de agentes o integración en organización criminal) del artículo 297. Es decir, los efectos compensatorios en la pena no alcanzan ni a la circunstancia agravante de primer nivel del inciso 1 (calidad de funcionario público del agente) ni a las circunstancias agravantes de segundo nivel (calidad de dirigente de una organización criminal; utilizar el tráfico ilícito para financiar actividades terroristas). Ahora bien, la «penalidad conminada y compensada» para la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes que regula el párrafo final del artículo 298 es también conjunta. Para estos supuestos, se comprende pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y pena pecuniaria no menor de trescientos sesenta ni mayor de setecientos días-multa. Irrelevancia penal de los actos de consumo personal de drogas 143

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