Con carácter general, debemos señalar que la cantidad concreta de materias primas o de insumos involucrados en la conducta del agente no afectará la tipicidad de la misma; sin embargo, su escaso volumen permitirá aplicar la penalidad atenuada que contempla el artículo 298 del Código Penal. La tipicidad subjetiva en este delito también es dolosa. Al respecto, la ley señala que el agente debe conocer o inferir que los actos que realiza o auspicia recaen sobre materias primas o insumos «para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas […] en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento». Por tanto, el error, la ignorancia o la acción negligente en estos aspectos harán atípica la acción que ejecute el agente. j) Conspiración para delinquir: es el último delito que incluye el artículo 296. A él está dedicado el párrafo cuarto de dicha disposición. Este hecho punible consiste en participar de una concertación para realizar actos delictivos futuros de promoción, favorecimiento o facilitación de tráfico ilícito de drogas. Según la ley, el mínimo de conspiradores que deben intervenir en tales actos debe ser de dos personas. Es importante destacar que el espacio de realización de este delito es siempre precedente e incompatible con la realización material de todo acto de ejecución de tráfico ilícito de drogas. Los conspiradores, por tanto, se limitan a idear y bosquejar acciones o estructuras criminales que se materializarán posteriormente. Se trata, pues, de actos preparatorios criminalizados autónomamente y donde lo esencial y punible es el intercambio y acuerdo de voluntades en relación a un proyecto delictivo común: la promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico ilícito de drogas. Por consiguiente, el mero acto conspirativo ya es típico y punible. Como en los otros delitos previstos por el artículo 296, su tipicidad subjetiva requiere dolo. Esta infracción penal se perfecciona con la mera reunión de los conspiradores, aunque esta se realice una sola vez. Por tanto, no será necesario para la realización típica que el proyecto criminal se implemente materialmente, ni que su concreción sea exitosa o fracase, o que en su ejecución intervenga directa o indirectamente el conspirador. Si esto último tiene lugar, se aplicara, según los casos y circunstancias, las reglas pertinentes sobre concurso de delitos. Los delitos de tráfico de drogas en el artículo 296 134
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