Derecho penal, parte especial

Esto significa que no es un componente de la tipicidad el cometer de modo concreto un delito como el hurto, el robo o el secuestro. Esta regulación se asemeja, por tanto, a una forma de conspiración criminal, similar a la que se encuentra regulada en el inciso 4 del artículo 296 del Código Penal. Pero, además, la redacción utilizada exige la presencia de un presupuesto negativo para que este raro delito se perfeccione, cual es que la unión delictiva constituida o integrada por el autor del delito no reúna «alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317». ¿Cuáles? O ¿cuántas? Nada de ello se específica en el artículo 317B ni se esclarece mínimamente en la exposición de motivos de dicha norma. En cuanto a su calificación criminológica, este delito no tiene la más mínima relación con la tipología criminal que corresponde en la literatura especializada y en el derecho comparado a una «banda criminal»; la cual reúne históricamente cuatro componentes característicos: pluralidad de agentes, estructura jerárquica, continuidad delictiva y ejecución de delitos comunes violentos. Pero, además, la banda criminal es una forma anacrónica de organización criminal, por lo que ya está técnicamente cubierta por la previsión del artículo 317 del Código Penal. Ahora bien, cabe considerar que quienes redactaron el artículo 317B hayan pretendido regular como punible formas autónomas de concierto criminal. Cabe recordar que a este solo se alude en la legislación nacional como una circunstancia agravante específica por pluralidad de agentes que cometen conjuntamente como coautores un determinado delito. De haber sido esa la intención de la ley, no cabe duda que hubiera sido mejor construir una fórmula legal menos equivoca y a la que no se le adscriba la inadecuada sumilla de «banda criminal». Tal vez hubiera bastado con sancionar «a quienes se concierten para cometer delitos». La penalidad establecida para el delito del artículo 317B es conjunta e integra penas privativas de libertad con penas de multa. La banda criminal en el artículo 317B 3. PREGUNTAS 123

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