Derecho penal, parte especial

Ahora bien, la principal ventaja que ofrece el nuevo texto legal del artículo 317 del Código Penal, luego de las sucesivas modificaciones que le fueron aplicadas por la ley 30077 en el 2013 y por los decretos legislativos 1181 (de 2015) y 1244 (de 2016), radica en que su actual estructura normativa ha adquirido una condición alternativa que permite considerar también punibles «la constitución, la organización y la promoción de organizaciones criminales». Igualmente, cabe calificar como positiva la actual exigencia de «tres personas como el mínimo de componentes» de una organización criminal. Sin embargo, resultan inconvenientes e innecesarias las detalladas referencias a otras características que debe tener la organización criminal. Esta modificación, que fue también introducida por el decreto legislativo 1244, reproduce los mismos rasgos complementarios que a tales estructuras delictivas les adscribe el artículo 2 de la ley 30077. Por tanto, la actual descripción del hecho punible en el artículo 317 del Código Penal resulta muy compleja y esta recargada de elementos normativos que harán muy difícil su aplicación judicial y su actividad probatoria. La fórmula legal empleada es la siguiente: El que promueve, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 6 (resaltado nuestro). A continuación, se analiza los alcances interpretativos que cabe asignar a tales contenidos legales: a) Constituir una organización criminal, lo que implica dar nacimiento formal a una estructura delictiva. Es un acto fundacional que define la composición funcional, los objetivos, las estrategias de desarrollo, el modus operandi, así como las acciones inmediatas y futuras de la organización criminal. De hecho, la constitución de una organización criminal implica trascender la eventualidad del concierto criminal y de la conspiración criminal para convertirlos en un proyecto criminal de realización temporal indefinida y con un proceso de ejecución continua y planificada. El mínimo de constituyentes de la organización criminal tiene que ser necesariamente de dos personas que conciertan voluntades, aportes, formas de acceso de los nuevos integrantes y 118

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