Derecho penal, parte especial

2.1. El delito de constitución, organización, promoción e integración de organizaciones criminales en el Código Penal Los principales problemas detectados en la legislación, en la doctrina y en la jurisprudencia nacionales sobre la criminalidad organizada han surgido al momento de precisar sus alcances normativos, teóricos y prácticos. Al respecto, cabe señalar que, en la legislación penal vigente, se puede identificar hasta cuatro tipos de normas que hacen referencia o que tienen conexión legal con la criminalidad organizada. En primer lugar, el artículo 317 del Código Penal, construido como un tipo penal autónomo, de peligro abstracto, el cual describe y sanciona los actos de constituir, organizar, promover o integrar «una organización de tres o más personas destinada a cometer delitos». A esta disposición legal se le ha agregado, con el decreto legislativo 1244 (del 27 de octubre de 2016), el artículo 317B que tipifica de modo bastante defectuoso un nuevo delito de «banda criminal». Luego encontramos la configuración de circunstancias agravantes específicas que operan con la comisión material de diferentes delitos que se estiman propios de la criminalidad organizada y que son ejecutados por quién «actúa en calidad de integrante de una organización delictiva». Esto ocurre, por ejemplo, en los artículos 186, párrafo segundo, inciso 2 (delitos de hurto); 189, párrafo in fine (delitos de robo); 297, inciso 6 (delitos de tráfico ilícito de drogas); 10, inciso e, de la ley 28008 (delitos aduaneros); y 4, inciso 2, del decreto legislativo 1106 (delitos de lavado de activos). Y finalmente, también se cuenta con una legislación especial contra la criminalidad organizada contenida en la ley 30077, la cual contempla, en su artículo 2, una noción legal de organización criminal donde se precisa que esta requiere una «agrupación de tres o más personas». Esta ley, además, en su artículo 3, hace un largo listado de los «delitos que considera propios de la criminalidad organizada» y a los que extiende sus efectos normativos; y, en su artículo 22, reúne diferentes circunstancias agravantes cualificadas que se han edificado a partir de la condición y posición que el delincuente tiene o ejerce en «la organización criminal». Esta difusa pluralidad de disposiciones legales, dirigidas a regular la relevancia penal de una organización criminal, ha motivado diferentes problemas de interpretación. El primero está vinculado con la necesidad sistemática y práctica de esclarecer el rol funcional y la utilidad particular que corresponde asignar a cada tipo de normas; es decir, delimitar con meridiana precisión cuáles son sus características, efectos y diferencias. Al respecto, el acuerdo plenario 8-2007/cj-116, del 16 de noviembre de 2007, 115

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