CAPÍTULO 6 DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 1. ASPECTOS GENERALES La fe pública es un bien jurídico de naturaleza colectiva y funcional. Se caracteriza por el importante rol que desempeña en la dinamización del tráfico social, al posibilitar la interacción de personas e instituciones sobre la base del consenso de confianza o reconocimiento que se otorga al significado y validez de determinados actos y símbolos. Es importante precisar que la fe pública excede los márgenes estrechos de un simple derecho a la veracidad, para orientarse, más bien, hacia una exigencia de veracidad legal o jurídica; es decir, una veracidad basada en la existencia y el cumplimiento de presupuestos o formas, los cuales en conjunto determinan que ciertos hechos o documentos adquieran una condición de validez jurídica aceptada por todos los individuos o grupos sociales de manera objetiva. Se admite, por tanto, que la fe pública es un bien jurídico que se representa en una «apariencia de conformidad con la realidad», la que fluye de documentos o símbolos. Al respecto, se suele destacar que esa «apariencia de verdad que generan tales signos, engendran una confianza, una fe, en la sociedad, en el público en general la fe pública que se protege por el Estado en cuanto es necesaria para el tráfico jurídico y puede servir como medio de prueba o autenticación» (Muñoz Conde, 1990, pp. 319 y 320). Conceptos semejantes, aunque con una referencia expresa a la función que cumple el Estado en la formación de la fe pública, otorgando su respaldo a los símbolos o signos que permiten objetivarla, son expuestos también en la literatura especializada. Por ejemplo, se pone de relieve el sentido colectivo de la fe pública, en tanto que ella se manifiesta como una «necesidad de creer que el documento que tenemos ante nuestros ojos es 103
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