Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 6 REPRESENTACIÓN SUCESORIA 1. DEFINICIÓN La representación sucesoria es un derecho establecido por la ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado, pueden acceder a la herencia del causante cuando éste (representado) no quiere o no puede recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle motivado por alguna de las siguientes cuatro causas: premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o desheredación. En estas cuatro situaciones eventuales la cuota hereditaria del representado será distribuida entre sus descendientes más próximos en grado sucesorio si los hubiere (representantes), por ‘estirpe’. En esta situación los restantes coherederos originarios del causante hábiles para heredar, recibirán sus correspondientes cuotas hereditarias por ‘cabezas’. Cuando tiene lugar el reparto de la cuota hereditaria por estirpe entre los herederos representantes, esta será dividida en tantas partes como fuere el número de estos. La representación sucesoria tiene lugar en una etapa anterior a aquella en que la transmisión mortis causa queda consumada por la aceptación. La esencia de esta institución está en suceder en lugar de otro que no quiere o no puede heredar al causante. La denominación ‘representación sucesoria’, sin embargo, es impropia porque por la representación en el derecho civil en general el representante actúa en nombre de otro, por cuenta de otro, en tanto que en la representación sucesoria el representante actúa a nombre propio por su cuenta y riesgo y en provecho propio. El mal llamado derecho de representación sucesorio consiste en el derecho a heredar que adquiere la estirpe del descendiente de un heredero originalmente llamado por el causante o por la ley (sucesión intestada) cuando aquel no quiere o no puede adquirir válidamente su cuota hereditaria. Albadalejo concuerda con este concepto cuando considera que el derecho de representación sucesoria es una institución legal por la cual determinados herederos —descendientes de un mismo tronco, en concurrencia o no con otros herederos provenientes de otro tronco— 69

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx