Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 17 INDIVISIÓN Y PARTICIÓN 1. COMUNIDAD HEREDITARIA (ART. 844 DEL CC) Conforme al artículo 660 del Código Civil, muerto el causante queda abierta la sucesión hereditaria y con ella la trasmisión automática de la herencia dejada por aquel. Si es solo uno el heredero, toda la herencia le corresponderá en propiedad, pero si son varios, la trasmisión será en copropiedad, en cuyo caso hasta que no se haga la división y partición, el régimen legal de los bienes y derechos será en copropiedad en proporción a la cuota a la que tengan derecho porque la sucesión se encuentra indivisa. La indivisión solo es temporal hasta la partición, la cual es constitutiva de dominio, no es declarativa porque genera nuevos derechos. En la copropiedad no existe fin distinto al interés individual de los herederos. Según el artículo 969 del Código Civil hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Hay, pues, una comunidad hereditaria. ¿Cuál es su naturaleza jurídica? Arturo Valencia Zea (1977, p. 357) señala que la doctrina moderna francesa considera a la comunidad hereditaria «como una masa autónoma, como un patrimonio separado del patrimonio particular de cada uno de los coherederos», y añade que en el Código Civil alemán esta masa se configura como una comunidad en masa común, es decir que ningún heredero puede disponer de su participación en los objetos singulares, pero sí de la porción hereditaria en su totalidad. En la comunidad hereditaria el derecho de cada coheredero recae sobre toda la herencia y no sobre las cosas particulares que la integran. La comunidad hereditaria sin embargo, como apunta Salvador Fornieles (1958), no constituye una persona jurídica por las siguientes consideraciones: a) Porque no hay persona moral sin patrimonio propio y el patrimonio hereditario indiviso pertenece desde el día de la apertura de la sucesión a los herederos que la integran. b) El patrimonio propio de la persona moral se encuentra afectado exclusivamente al interés colectivo para el cual fue creado, lo cual no 156

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