Derecho de sucesiones

• Si existe certeza de la muerte aunque el cadáver no haya sido encontrado o reconocido. En la resolución judicial que declare la muerte presunta se indica la fecha probable y de ser posible, el lugar de la muerte del desparecido (art. 65 del CC). En conclusión, el derecho sucesorio comprende el conjunto de normas de derecho privado que regulan el destino del patrimonio de una persona con motivo de su muerte biológica o muerte presunta judicialmente declarada y lo transmite a sus sucesores, que pueden ser herederos o legatarios. 2. CLASES DE SUCESIÓN Según la fuente de su designación o vocación, hay tres clases de sucesiones: a) testamentaria; b) contractual; y c) intestada o legal. Estas clases constituyen títulos sucesorios sin los cuales el llamado a recibir la herencia no podría hacerlo. 2.1. Sucesión testamentaria En la sucesión testamentaria, la institución de heredero o legatario se determina conforme a la voluntad del causante manifestada mediante testamento. La sucesión testamentaria, como expresión de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce, prevalece sobre la sucesión legal o intestada. Sin embargo, esta autonomía de la voluntad del testador se encuentra limitada por determinadas exigencias legales en cuanto a los requisitos de forma y fondo. Respecto de la forma, el testamento en un acto jurídico que debe revestir exigencias de naturaleza solemne. Esto es, para que tenga validez solo pueden emplearse las clases de testamento que la ley señala y deben cumplirse determinados requisitos que la ley exige bajo sanción de nulidad. Estos requisitos son extrínsecos. Así, por ejemplo, el testamento por escritura pública debe otorgarse ante notario público y con la presencia de dos testigos. En el testamento ológrafo el propio testador debe otorgarlo de su puño y letra, etcétera. Son requisitos formales extrínsecos. Pero, además, la sucesión testamentaria está limitada por requisitos de fondo. Esto es, si el testador tiene determinados sucesores —como hijos y demás descendientes, cónyuge o padres— está obligado a instituirlos porque son considerados herederos forzosos y por tanto con derecho a una parte de la herencia denominada legítima, que es la parte de la que aquel 12

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