CAPÍTULO 11 LEGADOS 1. ¿QUÉ ES EL LEGADO? El legado es un acto de liberalidad dispuesto por el causante mediante testamento, en virtud del cual concede a una persona natural o jurídica a título gratuito y dentro de la facultad que la ley le reconoce, uno o más bienes o una parte de ellos con la cuota de libre disposición. Los legados no son donaciones porque no son contratos. El legado proviene del testamento, que es una declaración unilateral del testador. Es una disposición a título gratuito por causa de muerte. El derecho a la universalidad de la herencia es considerado por nuestro ordenamiento legal como atributo propio y exclusivo del heredero, como resulta de lo expresado en los artículos 735, 738 y 756 del Código Civil. Si se asignase a una persona como legatario toda la herencia por carecer el testador de herederos forzosos, considero que tal asignatario podría recibirla, pero no como legatario sino como heredero voluntario (arts. 737 y 756 del CC). Recordemos que conforme al artículo 735 del Código Civil, el error del testador en la denominación de uno u otro, no modifica la naturaleza de la disposición y es porque solo el heredero puede ser titular de la herencia en todo o en parte (art. 661 del CC) y cuando el testador no instituye herederos sino solamente legatarios, «la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea hasta que sean pagadas las deudas de la herencia y los legados» (art. 790 del CC). El legado puede ser entonces de cuota o de bienes determinados. Si a falta de herederos forzosos se asigna toda la herencia a una sola persona, está será considerada entonces como heredera sin lugar a dudas (arts. 735, 737 y 756 del CC). El heredero es quien recibe la herencia y procede a liquidarla, previa facción de inventario, lo cual es obvio. Es un liquidador de la sucesión y mientras no se precise el valor de la herencia neta —que tiene lugar después del pago de las obligaciones— no podrá determinar el valor de la legítima y el de la cuota de libre disposición. Hay también legado de cuota, pero se diferencia del heredero de cuota por «el modo de ser de cada cual». 111
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