Derecho de sucesiones

c) Por anulabilidad (arts. 808, 812, 814 y 743 del CC). Esta puede darse por 1) incapacidad relativa del agente; 2) vicio resultante de error, dolo violencia o intimidación; 3) sustitución cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero; y 4) cuando la ley lo declara anulable. d) Por invalidación de la desheredación. Cuando la desheredación se ha fundado en falsa causa, o si carece de expresión de causa o por causa no señalada por la ley o por falsa causa de desheredación (art. 743). e) Por caducidad del testamento militar o marítimo (art. 715, 2° párrafo, y art. 720, primer párrafo), a los tres meses computados a partir de la fecha en que el testador deja de estar en campaña y llega a un lugar del territorio nacional donde será posible otorgar testamento por escritura pública o cerrado porque hay notario público. 7. PROCEDENCIA DE LA DESHEREDACIÓN POR INDIGNIDAD (ART. 747 DEL CC) El testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de esta, enumeradas en los artículos 744 al 746 y en las de indignidad señaladas en el artículo 667 del Código Civil. El artículo 747 precisa que el testador en estos casos puede hacerlo mediante expresa disposición testamentaria con previo juicio o sin él. Si se tratase de legatario o de heredero voluntario que hubiere sido instituido —obviamente— por testamento, no necesita recurrir a las causales de exclusión por indignidad porque como se trata de asignatarios voluntarios, así como los puso hoy, mañana los puede excluir sin causal alguna justificatoria porque su derecho se encuentra dentro del ámbito de su plena libertad. 8. CASOS Y PREGUNTAS 1.Para desheredar a un heredero forzoso, ¿es necesario seguir juicio de desheredación por parte del causante? No, porque la ley establece que el causante tiene un medio solamente: el testamento (art. 742 del CC). No obsta para que previamente el testador si quiere, pueda interponer contra el heredero forzoso juicio civil —proceso abreviado— para 109

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