Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 1 SUCESIÓN HEREDITARIA 1. CONCEPTO El derecho de sucesiones forma parte del derecho privado y está constituido por el conjunto de normas legales que regulan la trasmisión del patrimonio de la persona, con motivo de su muerte, a otras personas que le sobreviven, las cuales son llamadas por el causante mediante testamento o designados por la ley, de acuerdo a un orden preferencial preestablecido según el grado de parentesco que hubiese existido con aquel. Ese patrimonio que se trasmite a los causahabientes o sucesores es solo aquella parte que no le es inherente a la persona muerta, como la renta vitalicia (arts. 1923-1941 del CC); el comodato (arts. 1728-1754 del CC); el usufructo (arts. 999-1025 del CC); el uso y habitación (arts. 1026-1029 del CC); y alimentos (arts. 472-487 del CC) no se trasmiten sino que se extinguen con la muerte del causante dado que son inherentes a su persona. Aquella parte del patrimonio que se trasmite a los sucesores se le llama herencia, su naturaleza es patrimonial y comprende bienes, derechos y obligaciones. Estas relaciones jurídicas de naturaleza privada son patrimoniales como regla y, excepcionalmente, contienen derechos y acciones extrapatrimoniales, como cuando por testamento se reconoce a hijos extramatrimoniales, se designa tutores o curadores, o se excluye de la herencia a algún heredero por desheredación o por indignidad. Con la muerte del causante se trasmite automáticamente el patrimonio que tenía, porque con su muerte la persona deja de ser sujeto de derecho, quedando en consecuencia rotas todas sus relaciones jurídicas con tales derechos de los cuales era titular. En nuestro ordenamiento legal, al igual que en la mayoría de las legislaciones, no existe herencia vacante como sí la había en el derecho romano. No existe ahora la res nullius. Ese patrimonio trasmisible se le llama herencia. Hay, pues, una subrogación en la posición jurídica del causante. Las consecuencias inmediatas son las de adquirir los bienes o posesión hereditaria y responder por las deudas impagas de aquel. Los causahabientes subentran así en la posición jurídica del causante. La 10

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