Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 10 DESHEREDACIÓN 1. ¿EN QUÉ CONSISTE? La desheredación es una institución jurídica por la que el testador puede excluir al heredero forzoso de su derecho legitimario cuando este ha incurrido en causales taxativas legales de mala conducta, que afectan a aquel física o moralmente. Solo el causante puede imponer esta sanción, mediante testamento, expresando la causa legal que la fundamenta. No es de orden público, no opera automáticamente y depende de la voluntad exclusiva del testador. La desheredación implica una sanción civil al derecho de los herederos forzosos para acceder a la legítima (arts. 742 y 743 del CC) y responde a la necesidad de reconocer al testador, como titular de la herencia que deja a su muerte, el derecho de privar de esta a aquellos herederos forzosos que hayan cometido actos infractorios que contradicen las consideraciones de respeto y de educación que deben mantener con relación al causante. 2. REQUISITOS a) Solo el causante puede hacerla valer mediante testamento con juicio previo o sin él. b) Debe precisarse la identidad del heredero forzoso a quien se deshereda (art. 740 del CC). Este debe tener capacidad civil plena, porque es el supuesto de la responsabilidad para ser imputado, y en el momento de cometer el hecho incriminatorio debe haber actuado con plena conciencia y libertad. c) Debe precisarse la causa legal que la fundamenta, dado que si se deshereda sin expresión de causa legal o por causa no contemplada en la ley o sujeto a condición, resulta inválida y si se funda en falsa causa sería anulable (art. 743 del CC). d) Sin perjuicio de lo anterior, el testador que desheredó por testamento, como la ley exige, «puede adicionalmente, si quiere», para justificar su decisión interponer demanda civil dentro de un proceso judicial abreviado contra el desheredado (art. 751 del CC). La sentencia judicial 106

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