b) Como legatario solo tendrá derecho a reclamar la tercera parte de la herencia por ser esta cuota de libre disposición. c) Al haber premuerto uno de los hijos, o sea Manuel, si este carece de descendientes que lo puedan representar, entonces la cuota hereditaria del otro hijo Jorge, ‘acrecerá’ y le correspondería recibir las dos terceras partes de la herencia (arts. 723, 724, 725, 733 y 774 del CC). El fundamento del derecho de acrecer descansa en el principio de solidaridad que existe entre los coherederos respecto de la herencia. 2.Si el testador que carece de herederos forzosos instituye a su primo Isaías como heredero voluntario y a su amigo Daniel como legatario, ¿podría dejar toda su herencia para que estos se la repartan por igual? Sí, porque el art. 739 del CC es norma supletoria de la voluntad del testador dado que la cuota de libre disposición como su nombre lo expresa queda al arbitrio del testador. 3.¿Cuáles son los requisitos indispensables para la institución de heredero voluntario? 4.¿Cómo se instituye a un heredero forzoso? 5.Diferencias entre un heredero y un legatario. 6.¿Cómo se instituye un heredero? 7.¿En qué consiste la sustitución y quiénes pueden ser sustituidos? 8.¿Cómo se instituye a un heredero forzoso? 9.¿En qué se diferencia el heredero del legatario? 105
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