Derecho Constitucional

disolución también se pone fin, de forma anticipada, al mandato del gobierno, pues aún en caso de que la fuerza política que lo sustenta obtuviese la mayoría parlamentaria se dará inicio a un nuevo período, sin completar el anterior; y, obviamente, en caso de quedar en minoría luego de los comicios, el partido que estaba en el gobierno tendrá que dejarlo al partido o coalición ganadora. La disolución no es obligatoria en caso de que el Gobierno pierda la confianza del Parlamento, pues se trata de una facultad discrecional de aquel. El conflicto puede superarse recurriendo a la formación de un nuevo gobierno, situación que puede darse cuando este descansa sobre mayorías formadas por coaliciones de partidos que pueden dividirse o ampliarse, según las circunstancias. El régimen de partidos reduce la posibilidad de utilización de estos mecanismos, especialmente en los sistemas bipartidistas (Inglaterra, Alemania, España, Austria, Japón) o de coaliciones que hacen el equivalente (Francia y Escandinavia), pues el partido o coalición mayoritaria dispone de mayoría parlamentaria, lo que le permite obtener la confianza y evitar la censura, haciendo innecesaria la disolución (salvo para adelantar las elecciones por conveniencia política). El problema se presenta en los sistemas multipartidarios con coaliciones inestables, como ocurrió en la IV República francesa (1946-1958), Italia, antes de la reforma electoral (1993), o Israel, en los que la ruptura de la alianza que sostiene al gobierno determina que este quede en minoría y caiga. 2. EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL 2.1. El origen del Gobierno A diferencia del régimen parlamentario, en el régimen presidencial el presidente es elegido por el pueblo, no por el Parlamento. El origen popular de su mandato le confiere una gran autoridad y representatividad, que afirma su independencia del parlamento. 2.2. La organización del gobierno: unión de la jefatura del Estado y del Gobierno En este régimen no existe la distinción de funciones entre las jefaturas del Estado y del Gobierno, pues el presidente es, a la vez, jefe del Estado y jefe del Gobierno. Así, por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos 87

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