Derecho Constitucional

CAPÍTULO 5 FORMAS DE GOBIERNO Habida cuenta de que el principio de separación de poderes es consustancial al Estado de derecho, se habla de forma de gobierno para referirse a la manera específica de relacionarse e intervenir en el proceso político que existe entre los dos poderes políticos: el legislativo y el ejecutivo, de acuerdo con la constitución de cada Estado. Desde esta perspectiva se distingue entre: régimen parlamentario, régimen presidencial y régimen semipresidencial. 1. EL RÉGIMEN PARLAMENTARIO 1.1. El origen parlamentario del Gobierno Una característica esencial del régimen parlamentario es que en este la fuente del gobierno reside en el Parlamento, pues aquel necesita, como requisito indispensable, la confianza política de este para formarse y mantenerse. En tal sentido, el gobierno es la expresión de la mayoría parlamentaria, la cual puede corresponder a un partido o a una coalición de partidos que obtienen la mayor parte de los escaños en la elección del Parlamento. El Parlamento determina la constitución del gobierno (Gabinete o Consejo de Ministros) a través del voto de investidura, el cual puede ser expreso o tácito. El voto de investidura expreso se manifiesta mediante: − El voto de confianza del Parlamento al jefe de gobierno y su gabinete, después de que este se presente y exponga su programa (España, Italia). − La elección del jefe de gobierno por el Parlamento, a propuesta del jefe del estado (presidente), quien propone al líder de la mayoría parlamentaria (Alemania). 84

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