Derecho Constitucional

Estado Año Órgano constituyente Vigencia Estados Unidos1787 Convención Rige Francia 1791, 1848, 1875 y 1946 Asamblea No rigen Francia 1793, 1795 Convención No rigen Alemania 1919 Asamblea No rige México 1917 Congreso Rige Italia 1947 Asamblea Rige Colombia 1991 Asamblea Rige Brasil 1988 Asamblea Rige Paraguay 1992 Convención Rige Rumanía 1991 Asamblea Rige Venezuela 1999 Asamblea Rige Perú 1823,1828, 1867,1933 y 1993Congreso Rige la de 1993 Perú 1834, 1856 Convención No rigen Perú 1979 Asamblea No rige b) Parlamento o Asamblea Legislativa con poderes constituyentes. Este es un supuesto de excepción en el que un órgano del poder constituido, como lo es el Parlamento o Congreso, aprueba la Constitución. Precisamente, por tratarse de un poder constituido se requiere que este órgano sea investido por el pueblo con facultades constituyentes. El otorgamiento de estas facultades es esencial porque el Parlamento no es titular del poder constituyente. Un caso ilustrativo es el de España tras la muerte del dictador Franco. El referéndum del 15 de diciembre de 1976 encargó a las Cortes Españolas —elegidas el 15 junio de 1977— elaborar un proyecto de Constitución, el cual fue finalmente aprobado por el referéndum del 6 de diciembre de 1978. En el Perú, los congresos nacionales de 1839, 1860 y 1919 interpretaron ser depositarios de facultades constituyentes y sancionaron las constituciones de 1839, 1860 y 1920. 4.4.2. Procedimientos participativos o directos: referéndum constituyente 50

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