Derecho Constitucional

(Duverger, 1970, p. 29). Para Burdeau en toda sociedad existe una representación dominante del orden social deseable que denomina «idea del derecho», en la cual la función del poder consiste en satisfacer las exigencias que derivan de esa imagen (Burdeau, 1981, p. 39). La legitimidad no es un elemento nuevo en la realidad del poder, exclusivo del Estado contemporáneo: ha estado presente, desde siempre, en las sociedades pre-estatales, aunque en el Estado presenta características diferentes. La imagen según la cual antes del advenimiento del Estado Constitucional prevaleció exclusivamente el imperio de la fuerza, la coacción militar y física, debe desterrarse por falsa. Lo que sucede es que en aquellas sociedades existieron otras creencias fundantes de la noción de legitimidad. Esta situación ha sido esclarecida por Max Weber, quien ha identificado que a lo largo de la historia han existido tres tipos de legitimidad: la carismática, que descansa en la sumisión de los miembros del grupo social al valor personal de un hombre que se distingue por su santidad, su heroísmo o su ejemplaridad; la tradicional, que se basa en la creencia de la santidad de las tradiciones en vigor y en la legitimidad de quienes se llama al poder en virtud de la costumbre; y la racional, que tiene por fundamento la creencia en la validez de la legalidad de los reglamentos establecidos racionalmente y en la legitimidad de los jefes designados de acuerdo con la ley (Weber, 1944, pp. 172-173). Esta última es la que, sin duda, prevalece y caracteriza al Estado constitucional de nuestros días. La legitimidad atañe a dos aspectos del poder íntimamente vinculados pero diferenciables, que nos permiten afirmar que existen dos clases de legitimidad: − Legitimidad de origen: alude a la fuente del poder de los gobernantes y establece que solo son legítimos aquellos que acceden al poder de acuerdo con las reglas consentidas por la comunidad. Por ejemplo, en la legitimidad tradicional se consideraba legítimo al gobernante que accedía al poder siguiendo la tradición imperante, lo que en las monarquías suponía respetar la regla consuetudinaria de la sucesión dinástica. En las democracias, la fuente de la legitimidad es el respeto a las reglas de derecho, a la Constitución que establece el principio democrático. Al respecto, el artículo 45° de la Constitución indica que «El poder del Estado emana del pueblo [...]. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o 25

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