Sara Beatriz Guardia 189 El 22 abril, Micaela Bastidas se enfrentó al Juez Mata Linares. Niega cargos, no delata a nadie, y no se contradice; incluso protegió a los sacerdotes Antonio López de Sosa e Ildefonso Bejarano, que fueron desterrados y encerrados en el convento de San Francisco de Cádiz. No se quiebra en presencia de Túpac Amaru cuando ambos tienen que comparecer juntos. No existen lamentos ni sú plicas. Ella sabe bien que ha llegado el final. Poco después el Visitados Areche dicta sentencia, testimonio de la importancia de Micaela Bastidas en la insurrección: “Por complicidad en la Rebelión premeditada y ejecutada por Túpac Amaru, auxiliá ndolo en cuanto ha podido, dando las órdenes má s vigorosas y fuertes, para juntar gente, con destino de enviarla a éste y a sus demás capitanes que sostenían sus viles ideas, invadiendo las provincias para sujetarlas a su obediencia, condenando al ú ltimo suplicio al que no obedecía las órdenes suyas o de su marido, siendo causa de muchas muertes, de las que se gloriaba cuando tenía noticia, cuya alegría demostraba públicamente, siempre que le venía aviso de alguna acción favorable; esforzando y animando a los indios, dando bastones de Coroneles a los que creía má s adictos; (...) publicando bandos, dando comisiones, nombrando quienes se hicieran cargo de la administración de sacramentos, mandando cerrar las iglesias cuando le parecía; dando pases para que sus soldados no impidieses a los de su facción; escribiendo cartas a fin de publicar los felices sucesos de su marido, encaminados como se explicaba escandalosamente, a librar el Reino de tantos pechos y cargas; pidiendo le enviasen gente, con pena de la vida al inobediente”56. Segú n el visitador Areche, la ejecución de Micaela Bastidas debía ir acompañada “con algunas cualidades y circunstancias que causen terror y espanto al público; para que a vista del espectáculo, se contengan los demás, y sirva de ejemplo y escarmiento”57. La ejecución como espectá culo de terror, la “masculinización de su persona percibida en los edictos redactados contra Micaela y en los testimonios legales en torno a su juicio que recalcaban la idea de que no merecía ser tratada como una mujer”58. “Condeno a Micaela Bastidas en pena de muerte y la justicia que le mando hacer es que sea sacada de este cuartel, donde se halla presa, arrastrada con un soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que publique su delito, siendo llevada en esta forma al lugar del suplicio, donde se halla un tabladillo, en que por su sexo y consultando la decencia, se la sentará y ajustará el garrote, cortá ndosela allí la lengua, e inmediatamente se la hará morir con horca, sin que de allí la quite, hasta que se mande, persona alguna. Y luego será descuartizado su cuerpo, llevando la cabeza al cerro de Piccho, que será fijada en una picota con una tarjeta en la que se leerá su delito: un brazo a Tungasuca, otro a Arequipa, y una de las piernas a Carabaya conduciéndose lo restante del cuerpo al mismo cerro de Piccho, donde será quemado con el de su marido, en el brasero que estará allí, dando 56 Ibídem, pp. 145-146. 57 Clemente R. Markham citado en, José Bonilla. La revolución de Túpac Amaru, p. 175. 58 Mariselle Meléndez. “La ejecución como espectá culo público: Micaela Bastidas y la insurrección de Túpac Amaru, 1780-81”, Salamanca, 2003, pp. 767-769.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx