Usted está realizando la importación de juguetes de playa en dos contenedores de 40 pies para la campaña de verano. Debido a que el analista de comercio exterior a cargo de la operación, no tramitó las autorizaciones correspondientes, tuvo que enviar la mercadería al régimen de depósito aduanero hasta obtener dichas autorizaciones. El proceso que siguió la operación y los tiempos relacionados son los siguientes: – Al día siguiente del fin de la descarga los contenedores fueron enviados al depósito temporal. – En el depósito temporal los contenedores permanecieron cinco días calendarios hasta que el agente de aduana numeró la DAM con régimen 70 depósito de aduanas. – El canal asignado por la Sunat fue rojo, lo que implicó una revisión física y documentaria (aforo). Para el aforo se usaron tres horas de montacargas y dos horas cuadrillas. – Una vez terminado el aforo, los contenedores fueron enviados al depósito aduanero, donde fueron recepcionados y desestibados en 80 pallets en total. – La mercadería permaneció en el depósito aduanero 35 días hasta que fue etiquetada y luego numerada con régimen 10 importación definitiva. – Considere que se etiquetaron los 5000 juguetes de playa y se requirieron tres horas de montacargas y una hora de cuadrilla de estibadores. – Considere que para el traslado de la mercadería del depósito temporal al almacén del importador se requirieron dos unidades de transporte de 5 toneladas cada una. La factura comercial de su proveedor indicaba lo siguiente: – Producto: baldes de playa – Cantidad: 5000 unidades – Precio FOB Shanghái: US$ 5 por unidad Su agente de aduana le envió un e-mail con los tributos afectos a la operación de importación: – Ad valorem: 9% – ISC: 25% – IGV + IPM: 18% – Tasa de despacho aduanero: S/. 90 – Percepciones: 3,5% 369
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