Si el transporte es marítimo, el uso del muelle, que es un pago que se hace por hacer uso de las instalaciones portuarias, también debe considerarse dentro de este rubro. Si la carga es contenedorizada, en este rubro vamos a considerar también el costo del seguro del contenedor, el cual cubre cualquier daño a la estructura metálica del contenedor debido a las manipulaciones realizadas entre el país de origen y el país de destino. Por lo general, los costos de manipulación son cobrados por el representante del transportista internacional (o la agencia de carga). 8.7. Flete internacional Son los costos del transporte internacional. Dichos cotos y sus recargos más comunes han sido tratados en el capítulo de medios de transporte de este mismo libro. En el caso del transporte marítimo contenedorizado, el flete incluye el alquiler de los contenedores por un plazo máximo de 10 a 15 días posteriores a la descarga en el país de destino, luego de los cuales, si el contenedor no es devuelto el transportista cobra un recargo denominado sobreestadía. La cotización del flete debe tener en consideración la INCOTERM pactada en el contrato de compraventa internacional. Por ejemplo, si el término pactado es DAT, el flete que debe contratar el vendedor debe incluir la carga y estiba de la mercadería a la unidad de transporte en el país de origen, el transporte internacional y la desestiba y descarga de la mercadería de la unidad de transporte en el país de destino. 8.8. Seguro internacional El seguro de transporte de mercancías es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume, es decir se compromete a indemnizar los daños y pérdidas materiales de la mercancía transportada por cualquier medio de transporte. Si bien no existen normas legales que obliguen la contratación de un seguro, se recomienda a los exportadores o importadores contratarlo para cubrir las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito entre el país de origen y el país de destino. El costo del seguro por lo general se cotiza como un porcentaje del valor de la mercancía transportada más el flete. PUNTO CLAVE 340
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