Cadena de suministros y logística

7.6. La tasa de derecho aduanero (TDA) La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la DUA destinada al régimen de importación para el consumo, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres unidades impositivas tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. El monto a pagar es 2,35% de una UIT. La tasa de despacho aduanero no está afecta al IGV + IPM. 7.7. El régimen percepción IGV Es un impuesto creado por Aduanas que solo aplica a aquellas empresas que no son agentes de retención y le permite a Aduanas realizar un cobro adelantado del IGV que estas empresas percibirán de las ventas de los productos importados en el mercado local. De acuerdo a la Ley 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas40, la percepción se aplica sobre la base imponible más todos los tributos que gravan la importación, y de ser el caso, el antidumping y compensatorios. La tasa aplicada es de 10% para la primera importación, 3,5% para las demás importaciones y 5% para la importación de bienes usados o de segunda mano. El siguiente cuadro muestra la aplicación de las tasas impositivas señaladas anteriormente. Rubro Cálculo Base imponible Costo del producto + flete + seguro Ad valorem % (Base imponible) ISC %(Base imponible + ad valorem) IGV % (Base imponible + ad valorem + ISC) IPM % (Base imponible + ad valorem + ISC) TDA 2.35% de una UIT Antidumping y compensatorios En base al valor FOB del producto Percepciones % (Base imponible + ad valorem + ISC + IGV + IPM + TDA+antidumping y compensatorios) Tabla 6.21: Aplicación de los impuestos 335

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