Se aplican sobre la suma de la base imponible más el ad valorem y el selectivo al consumo. Cabe mencionar que el monto pagado por concepto de IGV e IPM se descuenta de la recaudación del IGV e IPM que hace la empresa de sus ventas, por lo cual no representa un costo para la empresa. Por esa razón, este rubro no lo consideraremos en la estructura de costos, pero sí debe considerarse en los desembolsos que debe hacer la empresa para el pago de sus tributos. 7.5. Los derechos antidumping y compensatorios Se aplican a determinados bienes cuyos precios pueden causar perjuicio a la actividad industrial peruana. La base imponible de dichos impuestos es el valor FOB consignado en la factura comercial. Se aplican los derechos antidumping cuando se cumplen las siguientes condiciones: • Que exista dumping en el producto investigado. • Que exista daño o amenaza de daño en la rama de la producción nacional. • Que exista una relación causal entre el dumping y el daño o amenaza de daño. Castro (2010, pp. 191) nos indica que para que exista dumping el producto debe ingresar a un precio inferior a su valor normal, considerándose valor normal al precio de venta que tiene el producto exportado o su similar en el país exportador. Cuando un producto se vende por debajo de su costo se considera un caso especial de dumping, denominado dumping predatorio. Asimismo, Castro nos dice que la existencia de dumping es una condición necesaria pero no suficiente, para aplicar el antidumping. Se requiere además que exista una industria nacional afectada, por ejemplo, si las laptops ingresan a precio dumping y si además existiera una industria doméstica de laptops afectada, entonces se podría aplicar el derecho antidumping. Finalmente se debe acreditar que la mala situación de la industria doméstica se debe al dumping. Esto es bastante difícil de demostrar y es materia de controversia, ya que la mala situación de una industria se puede deber por ejemplo a cambios significativos en el tipo de cambio, contrabando, crisis internacional, condiciones de recesión del mercado, entre otras causas. 334
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