• Factura comercial. Documento expedido por el vendedor en el cual se detallan los productos vendidos, cantidad, valor y término comercial usado (Incoterm). • Documento de transporte. Puede ser un conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte utilizado (marítimo, aéreo o terrestre). Este documento es emitido por el transportista y es entregado al exportador, quien debe enviárselo al importador. • Volante de despacho. Documento emitido por el depósito temporal, en el cual se detalla la mercancía recibida, cantidad, peso y su ubicación en el almacén. • Póliza de seguro de transporte de la mercancía. Su presentación no es obligatoria, se utiliza para determinar el valor del seguro correctamente, de lo contrario se le aplicará la tabla porcentual de seguros. De no tenerlo, el importador indicará mediante carta que la mercancía no se encuentra asegurada. • Certificado de origen. Es tramitado y otorgado por el exportador y presentado por el importador cuando su mercancía se encuentra negociada en un acuerdo internacional suscrito por nuestro país que otorga beneficios arancelarios y el importador desea acogerse a ellos. Caso contrario no es necesaria su presentación. • Las autorizaciones de la entidad del Estado competente en caso de que las mercancías a importar estén catalogadas como restringidas. 7. PAGO DE TRIBUTOS En nuestro país, el único régimen que tiene relacionado el pago de tributos es la importación para el consumo, los demás regímenes relacionados con el ingreso de mercaderías a nuestro país requieren la presentación de una garantía, por lo general carta fianza, según lo revisado en la sección de regímenes aduaneros de este mismo capítulo. Los siguientes documentos son un resumen de los siguientes procedimientos e instructivos de la Sunat y describen la estructura impositiva de nuestro país: 1) INTA-IT.00.04. Instructivo. Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)38; y 2) INTA-PE.01.10ª. Procedimiento especifico. Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC39. 327
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