Cadena de suministros y logística

6.3. Despacho excepcional Como su nombre lo indica, es otorgado de manera excepcional y puede ser solicitado en los siguientes treinta días calendarios computados desde el día siguiente del término de la descarga. Una vez descargada, la mercadería debe ir a un depósito temporal, luego de lo cual se deben cancelar los tributos, de acuerdo a los siguientes casos: • Si el importador cuenta con garantías tiene hasta el día 20 del mes siguiente a la fecha de numeración de la DUA. • Si el importador no cuenta con garantías, debe cancelar los tributos el mismo día de la numeración de la DUA. Una vez que se encuentren los tributos cancelados, la Sunat asigna un canal de revisión de la DUA y el proceso es similar a lo descrito en el despacho anticipado de mercaderías. El despacho excepcional tiene asociados los siguientes sobrecostos para el importador: • Tracción desde el puerto al depósito temporal; • Manipulación de la carga en el depósito temporal; • Aforo, en caso el canal sea rojo; • Almacenaje: costo de almacenamiento del contenedor en el depósito temporal en caso este se encuentre almacenado más de los días libres negociados con el transportista; • Sobreestadía, costo adicional por el alquiler del contenedor en caso este no sea devuelto antes del plazo libre negociado con el transportista. 6.3.1. Documentos necesarios para una importación • Declaración Única de Aduanas (DUA). La DUA es un documento electrónico por medio del cual la agencia de aduana solicita a la Aduana un régimen aduanero para determinada mercancía. Consta de los siguientes formatos: – Formato A. Declaración de las mercancías, firmado por el representante legal de la agencia de aduana; – Formato B. Declaración de valor de las mercancías, firmado por el importador; – Formato C. Detalla los tributos e impuestos a pagar. 326

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