La relación peso volumen, también llamado factor de estiba o densidad de la carga, resulta del cociente peso/volumen. La densidad mínima que aceptan los transportistas para cobrar una carga al peso se muestra en la tabla 6.9 y varía en función al medio de transporte. Si la carga a transportar tiene una densidad mayor, el costo del flete se calculará multiplicando el peso de la carga por la cotización. Si el embarque no alcanza la densidad mínima mostrada en la tabla, entonces el transportista asume una densidad de carga igual a la de la tabla 6.9 para efectos del cobro de fletes. Relación peso/volumen Densidad mínima En el medio marítimo 1 ton – 1 m3 1 ton/m3 En el medio carretero 1 ton – 2 m3 0,5 ton/m3 En el medio aéreo 1 ton – 6 m3 0,1667 ton/m3 o 166,7 kg/m3 Tabla 6.9: Tabla de relación peso-volumen de la carga Por ejemplo, si un embarque marítimo tiene 12 m3 de volumen y 10 toneladas de peso, la densidad de la carga de dicho embarque es 0,833 ton/m3, que no alcanza la densidad mínima. El flete se cobrará entonces en función al volumen transformado al peso, considerando la densidad mínima. Es decir, si la cotización del flete es de US$ 40/ ton_m3, se cobra el mayor35. El flete total será: • Volumen: 12 m3 • Volumen convertido al peso: 12m3 x (1 ton/m3) = 12 ton. Este valor también se llama «peso volumétrico» o «peso equivalente». • Peso físico o peso de balanza: 10 ton. • El transportista considera el mayor valor entre el peso físico y el peso equivalente para el cálculo del flete. • Valor del flete marítimo: 12 x 40 = US$ 480. El valor del flete calculado de esta forma (US$ 480) es el que se registrará en el documento de transporte y el que posteriormente se declarará ante aduanas en un formato llamado DAN (Declaración Aduanera de Mercaderías). La carga descrita en el ejercicio anterior se considera una «carga de volumen», porque no supera la densidad mínima. Se considera una «carga 308
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