Cadena de suministros y logística

Es el régimen aduanero por el cual se exonera de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación a mercancías equivalentes que, habiendo sido nacionalizadas anteriormente, han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados de manera definitiva. Por ejemplo, si el 1º de enero de 2009 importé un lote de 200 000 metros de tela por los cuales pagué tributos por US$ 40 000, y el 1 de febrero de 2009 exporté 100 000 camisas con un valor FOB Callao de US$ 600 000 que usaron los 200 000 metros de tela que importé el 1 de enero, puedo solicitar a la Aduana la reposición de los 200 000 metros de tela con exoneración de los tributos, pues estos ya fueron pagados en la importación con fecha 1º de enero del 2009. La Aduana, en caso de aprobar la solicitud, dará un certificado de reposición en franquicia que permitirá reponer el stock de telas inicial. Este certificado solo permite traer el tipo de mercancía que fue anteriormente importada en una cantidad igual o menor, siendo incluso posible reponer el stock de telas en embarques parciales. El plazo para la reposición de las mercancías en franquicia es de doce meses. 3.10. Depósito aduanero Es un régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún otro régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, que será aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación. Dicho plazo no debe exceder los seis meses, prorrogables seis meses más. Al cabo de los doce meses la mercadería puede ser sometida a un régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo o puede ser sometido a la operación aduanera de reembarque. Los depósitos acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, en un plazo no menor de 24 horas luego de terminada la descarga, el cual puede ser desdoblado o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. Algunos ejemplos en los que se recure a este régimen aduanero son: 296

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