químicos (Ministerio de la Producción), textos de geografía (Ministerio de Relaciones Exteriores), entre otros. • Prohibida: Aquellas que están prohibidas de ser importadas. Por ejemplo: ropa usada con fines comerciales, autos con más de cinco años de antigüedad, y otros. El detalle de las mercancías restringidas y prohibidas está a disposición del público en la sección de orientación aduanera del portal web de la Sunat29. 3.2. Reimportación en el mismo estado Es un régimen que permite la importación de mercaderías que habiendo sido exportadas anteriormente van a ser importadas nuevamente en el mismo estado. El plazo para solicitar este régimen es de doce meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de exportación. Por ejemplo, este régimen puede ser usado por los exportadores cuando tienen devoluciones o rechazos de mercancías que salieron como exportación definitiva y que no son aceptadas en el país de destino. Los exportadores pueden acogerse a este régimen siempre y cuando las mercancías regresen al país dentro de los doce meses posteriores a su embarque de exportación, previo trámite y autorización de intendente de la aduana correspondiente. Dicha mercadería a su regreso al país no pagará los impuestos de importación. 3.3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Antes llamado importación temporal, permite recibir en el territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación mercancías destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal a consecuencia de su uso. El plazo para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación, y no debe exceder los dieciocho meses. Es necesario presentar una garantía, por lo general una carta fianza bancaria, por el monto de los tributos suspendidos, que se recuperará cuando se exporte el producto. En el caso de empresas que tengan la 284
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