Boletín de la Biblioteca Nacional N° 93 94
Legislación LOS A T'TORES E IMPRESORES DE TODO TEXTO Il\IPRESO DEN- TRO DEL TERIUTOIUO NACIONAL, CON TIRA.JE SUPERIOR A 1.000 EJEI\lPLARES. DEBEHAN REMITIR A LA BIBLIOTECA NA- CIONAL SEIS EJEMPLARES DE TODA EDICION LEY N<;> 21182 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú; ha dado la ley :.iguicnle: Artículo 1?- Los autores e impresores de libros, folletos. textos mu- sicltlcs. grabaciones fonográficas, reproducciones impresas de dibujos, pin- t11ras. mapas, planos, programas de actuaciones o espectáculos y, en general. de todo texto impreso dentro del territorio nacional. con tiraje superior a 1,000 ejemplares estún solidariamente obligados a remitir a la Biblioteca Nacional, dentro del término de tn<nta días de concluida la impresión, seis ejemplares de toda edición los que serán distribuidos en la siguiente forma: -Cuatro ejemplares para la Biblioteca Nacional; --Un ejemplar pira la Biblioteca Municipal de la capital del depar- tamento donde se edita; y. ---lJn ejemplar para la Biblioteca del Cougre~o Nacional. Si el tirajc fuera menor de 1,000 ejemplares. la obligación se reduce a un ejemplar para cada una de las entidades indicadas. }1 rtículo 2.;i___ I,as reparticiones del Sector Público están sujetas a las mi~;m:is obligaciones establecidas en el Art. l? de esta Ley. Tratándo~ se <l<' documcn tos estrictamente reservados esta condición se mantendrá por un mínimo de 30 años. BoL Bib. Nac. 9?/91: 142-115, 1985.
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