Boletín de la Biblioteca Nacional N° 6
[1 problemd de Id ProPdgdCión de Ids Bibliotecds y. el de Id profesiondlizdción de su persondl A PROPÓSITO DE UN PROYECTO DE 1874 El problema bibliotecario ha sido tradicionalmente abordado en el Perú desde e! punto de vista exclusivo de la Biblioteca Nacional. La personalidad de quienes en e! pasado dirigieron este instituto y á).gunos hechos dramáticos vinculados a su historia ~la cesión que de sus liiJros hizo San Martín, lo ocu~ rrido con la ocupación chilena, e! debate Prada~Palma, etc.~ han contribuido a popularizar una visión unilateral y hasta personaíista de un problema que es, en sí, complejo. No son muchos los que recuerdan que en la legislatura de 1874 e! diputado Pedro M. Rodríguez presentó. en unión con el Sr. Por~ turas, e! primer próyecto de bibliotecas populares estableciendo una en cada -.:apital de provincia a cargo del respectivo Concejo; y votando la cantidad de doscientos mil soles para este objeto. Las razones en que fundamentó su proyecto e! Sr. Rodrígu~z siguen to~ davía en pié. Las bibliotecas populares, dijo en la sesión de! 7 de Enero de 1875, son una escuela permanente, "un maestro que nunca se cansa de trasmi~ timos las iáeas esenciales para nuestra vida tísica, intelectual y moral". Cons~ tituyen ~agregó~ el complemento necesario de las escuelas de instrucción primaria. "Un maestro sin libros es como un astrónomo que quisiese obser~ var el movimiento de los astros sin anteojos". Pintó luego el cuadro de los maestros de la sierra abandonados a sí mismos y e! estímulo que para ellos y para la población en general implicaría la lectura sistemática y terminó dicien~ do que cada representante habrá hecho a su pueblo e! mayor bien proporcio~ nándole una bib110teca. Hemos progresado bastante desde la época de este proyecto frustrado; pero no lo suficiente. En la Argentina ha llegado a la hermosa edad de setenta y cuatro años la ley que e! Presidente Sarmiento y su Ministro Avellaneda sometieron al Congreso con fecha 10 de Junio de 1870 y que lleva e! NQ 419, otorgando e! auxilio del tesoro nacional para las bibliotecas populares, establecidas o que se fundaran en lo sucesivo por asociaciones de particulares; ley en la que sin duda, se inspiraron Rodríguez y Porturas, en vano. Cierto es que la técnica de leyes más recientes ~entre las cuales tal vez la dinamarquesa es la más notable~ deja atrás a la NI' 419; de ella, sin em~ bargo, quedan enseñanzas fecundas. Ese sentido tiene el establecimiento de una Comisión Protectora de Bi~ bliotecas Populares destinada a centralizar las compras de libros y a realizar labores de supervigilancia. Con esto se evita las amenazas de la política, ro~ deándose a la acción bibliotecaria de garantías para la tranquila realización de sus fines sociales y técnicos. Otra norma de la ley de Sarmiento que es aqeptable se refiere a la pro~ porcionalidad entre la ayuda de! Estado y el esfuerzo comunal, institucional o particular. El tesoro público aporta una suma equivalente a la remitida por las bibliotecas a la. Comisión Protectora. Podríamos suponer que no siempre dicha proporción deba corresponder a la mitad; pero el principio en sí es sa~ ludable, como lo es la advertencia de que el donativo oficial debe ser dedica~ do total o casi totalmente a la adquJlsición de libros.
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