Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

12 civil y penal de Bolivia, y de procedimientos judiciales del estado, empezaran a regir en todo el territorio Sud-Peruano dos meses después de su publicación" debido a la "necesidad de una legislación conveniente a sus necesidades". Mensaje de Santa Cruz con motivo del decreto de 22 de junio de 1836 en el que insta a los peruanos a adoptar las nuevas leyes porque las suyas no eran cla- ras y dieron paso a la anarquía y rebelión. El mensaje es del mismo día. N9 44 Sábado 8 de octubre de 1836 pp. 1 a 4 Decreto de Santa Cruz (9 julio 1836) por el que se establecen tres premios de 10,000, 6,000 y 3,000 pesos en plata para los mineros de azogue que acrediten haber sacado y elaborado en cualquier punto del estado sud-peruano una canti- dad superior a 200 quintales. Texto del mensaje de Santa Cruz a la Asamblea de Huaura (20 julio 1836, Tarma) en que les dice que se acuerden de Yanacocha y Socabaya y sigan el ejem- plo de los peruanos del Sur. N9 53 Sábado 24 de diciembre de 1836 pp. 1 a 4 Decreto de Santa Cruz (15 diciembre 1836) por el que los soldados y jefes del estado Nor-Peruano tendrán una nueva escala de sueldos a partir del 19 de octubre. Decreto de Santa Cruz (Lima, 18 noviembre 1836) por el que "todo autor, cómplice u ocultador de los delitos de sedición, revolución, infidencia, motín y convivencia con los enemigos", será juzgado por un consejo de guerra y castigado por la pena de muerte a las dos horas de pronunciada la sentencia. N9 56 Sábado 14 de enero de 1837 pp. 3 y 4 Arenga del prefecto de Ayacucho, don Antonio Vigil, con motivo de la in- vasión chilena a suelo peruano. En ella dice que el conflicto peruano-chileno es debido al "acaloramiento frenético" del presidente chileno, felicita a los ayacu- chanos por haber acudido prestos a las filas y finaliza diciéndoles que tengan confianza en la victoria. N9 58 Sábado 28 de enero de 1837 p. 4 Carta de los empleados del Ministerio de Hacienda (23 diciembre de 1836) al ministro del mismo en la que exponen que debido a la injusta guerra que le han declarado los chilenos a la confederación, ellos donan el íntegro de sus suel- dos para equipar el ejército hasta el término de la guerra. Firman : Juan de Esco- bedo, José María Rodríguez, Fernando Miota y Juan Sánchez. N9 62 Sábado 11 de febrero de 1837 p. 2 Mensaje del Protector Supremo a los Estados de la Confederación Perú- Boliviana (25 de enero de 1837) en el que les dice que no deben temer la guerra con los chilenos, puesto que se trata de un gobierno "débil como precipitado", que su armada será desbaratada por los pueblos de la costa, que los peruanos tie- nen un gobierno "leal y vigoroso" y que la "indisoluble confederación de los es- tados Sud y Nor-Peruanos con Bolivia, os presenta como una de las asociacio- nes más respetables del nuevo mundo, dándonos bastante poder para rechazar las tentativas de nuestros gratuitos y miserables enemigos".

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