Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

11 N9 30 Sábado 9 de julio de 1836 p. 4 Artículo sobre el federalismo. Propone un sistema orgánico de rentas, sen- cillo y uniforme, ya que las tesorerías y recaudadores son pocas por lo que cual- quier estafa se descubre rápidamente. Artículo sobre la llegada de Santa Cruz a Ayacucho (3 de julio). No fue el más brillante ni dispendioso, fue el más patriótico y sentimental. Se postró en la Catedral donde se cantó un solemne Te Deum. Estuvo hasta el 6 que con- tinuó viaje a Huancavelica. Sintió profundamente que el Seminario de San Cris- tóbal "no se halla en el estado que demanda la propagación de las luces del siglo". N9 31 Sábado 16 de julio de 1836 p. 4 Conclusión de los motivos de la intervención Boliviana (NQ 26 y N9 29) : "Atajar los progresos del tirano del Norte, defender la libertad de los pueblos del Perú, consolidar el orden alterado". Dado en La Paz, el 15 de junio de 1836. Artículo sobre el federalismo: mediante él hay una justa e igual aplicación de las rentas públicas. N9 32 Sábado 23 de julio de 1836 p. 4 Artículo sobre el federalismo : la estructura del gobierno es uniforme, se enseña desde la' niñez, así al ser llamados al "cuerpo nacional llevan consigo la preparación más ventajas". N9 33 Sábado 30 de julio de 1836 p. 1 Decreto de Santa Cruz (Cuzco, 15 junio 1836) por el que todos los emplea- dos del estado deben permanecer en sus funciones 7 horas diarias: de 9 am á 2 pm y de 3 pm á 5 pm. Artículo sobre federalismo : con este régimen cada estado puede darse a sí mismo las leyes que más le convienen, las más propias a su clima, menesteres, costumbres y otras circunstancias. N9 35 Sábado 13 de agosto de 1836 p. 4 Artículo sobre el federalismo : la dignidad, derechos y atributos del ciuda- dano son en él mayores y no se debilitan como en un gobierno unitario o central. N9 36 Sábado 20 de agosto de 1836 pp. 1 a 3 Decreto de Orbegoso (Huaura 11 agosto 1836) por el que de acuerdo a la Asamblea Deliberante del Norte se erigen y constituyen en estado libre e inde- pendiente que se denominará Nor-Peruano y confederado con los del Sud y Bo- livia bajo la forma de gobierno popular representativo. Reconocen la indepen- dencia y separación del Estado Sud-Peruano y nombran a Santa Cruz Protector. Los representantes aprobaron ésto el 6 de agosto y Santa Cruz recibiendo el men- saje (11 de agosto) lo contestó el mismo día felicitándoles y declarando cerradas las sesiones de la Asamblea del Norte del Perú. N9 39 Sábado 3 de setiembre de 1836 pp. 1 a 3 Decreto de Santa Cruz (22 de junio de 1836) mediante el cual "los códigos

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