Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

120 Artículo 2Q-Las inscripciones se harán de acuerdo con la reglamentación vigente para otros títulos profesionales no pedagógicos y sin derecho a ejercer la docencia, esto es, con la presentación del título respectivo, la partida de nací-- miento, fotografías y timbres de ley. Artículo 3Q-Paralelamente al Registro de Títulos del Ministerio de Educa- ción Pública se llevará un libro de Registro de Títulos, en la Escuela Nacional de Bibliotecarios, que funciona bajo la supervigilancia de la Biblioteca Nacional del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos sesenticuatro. - FERNANDO BELAUNDE TERRY. - Presiden- te de la República. - FRANCISCO MIRO QUESADA. - Ministro de Educación Pública.

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