Boletín de la Biblioteca Nacional N° 31-32

119 DECRETA: Artículo 19-Reconócese la calidad profesional del título expedido por la Escuela Nacional de Bibliotecarios a quienes lo adquieran habiendo cumplido con los requisitos exigidos por los reglamentos correspondientes. Artículo 29-Los organismos del Poder Ejecutivo reconocerán la calidad pro- fesional de los títulos en referencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos sesenticuatro. - FERNANDO BELAUNDE TERRY.- Presidente de la República. -- FRANCISCO MIRO QUESADA. - Ministro de Educación Pú-· blica. DECRETO SUPREMO Nº 45. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de 1955, se dispuso que los Diplomas de Bibliotecarios serían otorgados por el Mi- nisterio de Educación Pública, suscribiéndolos el funcionario de la Dirección co- rrespondiente, el Director de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y la Dirección de Escalafón y Estadística : Que la Dirección correspondiente a que alude el Considerando anterior era la Dirección de Cultura, Arqueología e Historia, que ya no existe como tal, en el Ministerio de Educación Pública. DECRETA: Artículo único.-Los títulos que expide la Escuela Nacional de Bibliotecarios serán otorgados por el Ministerio de Educación Pública, suscribiéndolos el Director de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y el Director de Escalafón y Personal de este Ministerio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos sesenticuatro. - FERNANDO BELAUNDE TERRY. -- Presiden- te de la República. -- FRANCISCO MIRO QUESADA. - Ministro de Educación Pública. DECRETO SUPltEMO N? 46. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. - CONSIDERANDO : -- Que por Decreto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de 1955, se dispuso que la Escuela Nacional de Bibliotecarios expediría título de Bibliotecario, a los egresados que hubieran aprobado sus estudios cumplidos satisfactoriamente, su práctica profe- sional y aprobado la tesis respectiva; Que en el mismo Decreto Supremo se señaló que los diplomas serían otor- gados por el Ministerio de Educación Pública, suscribiéndolos el funcionario de la Dirección correspondiente, el Director de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y la Dirección de Escalafón y Estadística; Que la función encomendada a la Dirección de Escalafón y Estadística en el Decreto arriba citado, corresponde actualmente a la Dirección de Escalafón y Personal; Que no se ha efectuado la inscripción de los títulos de Bibliotecario en el Registro respectivo de la Dirección de Escalafón y Personal por lo que es nece- sario reglamentar dicha inscripción a fin de dar un mayor respaldo legal a los mencionados títulos : DECRETA: Artículo 19-Abrese un libro especial para inscribir los títulos de Bibliote- cario, expedidos por la Escuela Nacional de Bibliotecarios en el Registro de Tí- tulos de la Dirección de Escalafón y Personal del Ministerio de Educación Pública.

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