Boletín de la Biblioteca Nacional N° 30

160 tes.- Artículo 29.- Los organismos del Poder Ejecutivo reconocerán la calidad profesional de los títulos en referencia.- Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenticuatro.-FERNANDO BELAUNDE TERRY.- Presidente de la República.- FRANCISCO MIRO QUESA– DA.- Ministro de Educación Pública". DECRETO SUPREMO N9 45 : "CONSIDERANDO : - Que por Decreto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de ,1955, se dispuso que los Diplomas de Bibliotecarios serían otorgados por et Mi– nisterio, de Educación Pública, suscribiéndolos el funcionario de la Dirección co– irespondlente, el Director de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y la Dirección de Escalafón y Estadisti~a;-: Que la Dirección correspondiente a que alude el Con– siderando anterior era la Dirección de Cultura, Arqueología e Historia, que ya no exi&tt: como tal, en el Ministerio de Educación Pública;- DECRETA: - Artículo úp.Jco..-.Los tí~ulqs que. expide la Escuela Nacional de Bibliotecarios serán otor– gados por el Ministerio de Educación Pública, suscribiéndolos el Director de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y el Director de Escalafón· y Personal de este Ministerio.- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de tnil novecientos sesenticuatro.- FERNANDO BELAUNDE TERRY.– :Presidente. de la República.- FRANCISCO MIRO QUESADA.- Ministro de Edu– cación Pública". DECRETO SUPREMO N9 46 : "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ....,..., CONSIDERANDO : - Que por De– creto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de 1955, se dispuso que la Escuela Na– cional de Bibliotecarios expediría título de Bibliotecario, a los egresados que hu– bieran. aprobado sus estudios cumplidos satisfactoriamente, su práctica profesional y aprobado la tesis respectiva; - Que en el mismo Decreto Supremo se señaló que los diplomas serían otorgados por el Ministerio de Educación Pública, suscribién– dolos el funcionario de la Dirección correspondiente, el Director de la Escuela Na– cional de Bibliotecarios y la Dirección de Escalafón y Estadística;- Que la fun– ción encomendada a. la Dirección de Escalafón y Estadística en el Decreto arriba citado, corresponde áctualmente a la Dirección de Escalafón y :Personal;- Que no se ha efectuado la inscripción de los títulos de Bibliotecario en el Registro res– I>ectivo de la Dirección de Escalafón y Personal por lo que es necesario regla– mentar dicha inscripción a fin de dar un mayor respaldo legal a los mencionados títulos;- DECRETA: - Articulo 19-Abrese un libro especial para inscribir los titulos de Bibliotecario; expedidos por la Escuela Nacional de Bibliotecarios en el registro de Títulos de la Dirección de Escalafón y Personal del Ministerio de Edu– cación Pública.- Artículo 29-Las inscripciones se harán de acuerdo con la regla– mentación vigente para otros títulos })rofesionales no pedagógicos y sin derecho a ejercer la docencia, esto es, con la presentación del título respectivo, la. partida. de nacimiento, ·fotografías y timbres de Ley.- Artículo 39-Paralelamente al Regis– tró ·de Títulos del Ministerio de Educación Pública se llevará un Libro de Regis– tro de Títulos, en la Escuela Nacional de Bibliotecarios, que funciona bajo la su– pervigilancia de la Biblioteca Nacional del Perú.- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos sesenticuatro.– FERNANDO BELAUNDE TERRY.- Presidente de la República.- FRANCISCO MIRO QUESADA.- Ministro de Educación Pública".

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