Boletín de la Biblioteca Nacional N° 30

LEGISLACION Decretos y Resoluciones Supremas de fechas muy anteriores a 1964 estable– cieron que la Escuela Nacional de Bibliotecarios expida titulo profesional de bi– bliotecario. Sin embargo, la calidad profesional del título no había sido hasta ahora reconocida expresamente por los organismos del Estado. Ello acarreaba una serie de dificultades a quienes, egresados de la Escuela acudían a los orga– nismos citados. En las relaciones con que estos últimos operaban no se incluía la profesión de Bibliotecario. Los Decretos Supremos que transcribimos más abajo solucionan de manera definitiva una situación que resultaba lesiva para los bi– bliotecarios graduados del país. Los egresados de la Escuela Nacional de Bibliotecarios reúnen todos los re– quisitos necesarios para ser reconocidos como profesionales : sus estudios se ha– cen en una institución de nivel superior, reconocida y sostenida por el Estado; la capacidad que adquieren en dicha institución es rigurosamente técnica; los ser– vicios que prestan están organizados para satisfacer necesidades de naturaleza so– cial. Ni teórica ni prácticamente podía subsistir, pues, una postergación que se había mantenido varios años. La Dirección de la Biblioteca Nacional agradece al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Educación y las autoridades oficiales, la compren– siva acogida que dispensaron a las gestiones tendientes a la aprobación de los tres Decretos que se insertan luego. Estos Decretos contribuirán a alentar una profe– sión de importancia decisiva para la evolución de las bibliotecas públicas y el desarrollo general del país. DECRETO SUPREMO N\> 44 : "CONSIDERANDO : - Que la Escuela Nacional de Bibliotecarios, creada por Decreto Supremo de 23 de junio de 1943, funciona como institución de educación superior, y cuyos estudios han sido reglamentados de acuerdo con la ley;- Que la reglamentación a que se hace referencia, consta del Decreto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de 1955 y de la Resolución Ministerial N9 8961, de 14 de julio de 1956;- Que la mencionada Escuela funciona adscrita a la Biblioteca Nacional del Perú;- Que los estudios que se hacen en la Escuela Nacional de Bibliotecarios, son aprobados oficialmente por el Ministerio de Educación Pública;- Que en el Decreto Supremo N9 12, de 14 de noviembre de 1955, Resolución Suprema N9 000048, de 24 de febrero 1962, y Resolución Suprema N9 000091, de 7 de abril de 1962, se establece que la Escuela Nacional de Bibliotecarios expide el título profesional de bibliotecario;- Que, no obstante, el título profesional de bibliotecario no aparece como tal en las relaciones que, al efecto, han elaborado diversos organismos del Estado;- DECRETA: - Artículo 19-Reconócese la calidad profesional del título expedido por la Escuela Nacional de Bibliotecarios a quienes lo adquieran habiendo cumplido con los requisitos exigidos por los reglamentos correspondien-

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