Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24
7 Los documentos públicos son propiedad del pueblo y por delegación del pueblo los administra el gobierno. No pueden ser extraídos de la custodia archi– vísUca por nadie, y cuando se hacen superfluos sólo podrán ser eliminados con aprobación de las autoridades archivísticas. Los archivos son las instituciones específicamente previstas para la con– servación, organización y servicio eficaz y económico de los documentos, una vez r¡uc éstos han cumplido su función activa. Los archivos, en consecuencia, cumplen una misión indispensable en toda sociedad, y ninguna otra institución puede subrogarlos en esta misión. Los archiveros son los profesionales directamente encargados de hacer po– sible el cumplimiento ele los propósitos de conservación, organización y servicio de los documentos públicos y privados en los archivos. Los archiveros tienen el deber de cumplir este encargo en forma responsa– ble, 110 atenidos a preferencias personales sino de acuerdo con las definiciones y t,écnicas objetivas de la profesión archivística. Los gobiernos tienen, para con los archivos, el deber de dotarles de todos los medios necesarios para el lleno de su función específica. Los gobiernos tienen, para con los archiveros, el deber de proveer a su for– mación y dignificación profesional, acordándoles un tratamiento conforme con Ja misión que desempeñan en la sociedad. Los pueblos tienen el deber de exigir a los gobiernos, a los archivos y a los archiveros el cumplimiento de sus funciones conducentes a la conservación, orga– nhmción y servicio del patrimonio documental, y prestarles todo apoyo para que esas funciones se cumplan eficazmente. Washin~ton. D. C., 26 de octubre de 1961. Resoluci6n N~ 5 GRUPO DE TRABAJO A, ORDENACION ARCHIVISTICA La Primera Reunión lnteramericana sobre Archivos, considerando : Que siendo la ordenación el punto de partida del proceso archivístico es necesario definir claramente los principios que deben regir la ordenación de los fondos documentales latinoamericanos; Que el principio de procedencia y el principio de orden original han pro– bado ser los únicos que al mantener inalterada la estructura de los fondos docu– mentales orgánicos \sean públicos o privados! proveen la base para una orde– nación objetiva y consistente; Que la observancia de estos principios facilita la aplicación de las demás operaciones archivísticas, como la accesión, la descripción (sea cual fuere el siste– ma descriptivo adoptado), la restauración, la microfotografía, etc.; Que estos principios están incorporados en la tradición archivística hispano– americana, pues fueron formulados primero en España y México en 1790 y 1792 respectivamente; Que su aplicación es indiscutida en todos los países donde la doctrina Y la práctica archivística están más avanzadas, y que el reconocimiento de su vali– dez es creciente como se demuestra por la bibliografía del tema y por las decisio– nes de las reuniones internacionales; Por tanto recomienda : Artículo 1.---Que el principio de procedencia archivística y el principio del
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx