Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

23 gobiernos de cada uno de los países latinoamericanos interesados en el plan, de la OEA, de la UNESCO, y de las fundaciones culturales del hemisferio. Resolución N'? 14 GRUPO DE TRABAJO H, LEGISLACION ARCHIVISTICA LATINOAMERICANA La Primera Reunión Interamericana sobre Archivos, considerando : Que la situación actual de los archivos latinoamericanos sugiere la nece– sidad urgente de reformas sustantivas; Que los nuevos problemas planteados en el campo archivístico latinoameri– cano deben encontrar una respuesta apropiada en la legislación de nuestros países; Que muchos de estos problemas son básicamente comunes a todos los ar– chivos latinoamericanos, pudiendo por lo mismo trazarse caminos de solución si– milares. Por tanto, resuelve: Artículo único.-Elevar por intermedio del Instituto Panamericano de Geo– grafía e Historia, de los directores de los archivos nacionales latinoamericanos, de los directores de los archivos públicos de América Latina las recomendaciones siguientes a los gobiernos de la comunidad interamericana para la incorporación de normas concretas en la legislación archivística : a1 Definir en forma clara y comprensiva los fondos documentales que los archivos públicos de cada país deberá conservar, organizar y servir. b l Organizar la accesión permanente y sistemática de las documentacio– nes públicas a los archivos correspondientes, determinando los períodos de entre– ga periódica. Se sugiere que el límite para las trasferencias no sean mayor de 30 años. c) Coordinar las disposiciones legislativas archivísticas con hi.s disposicio– nes relativas al manejo de documentos en las oficinas administrativas, dando a los archivos nacionales las funciones indispensables de fiscalización y asesoramien– to necesarias para la buena conservación e integridad de las documentaciones ad– ministrativas. el l Establecer depósitos documentales intermedios dependientes de los ar– chivos nacionales para la concentración de las documentaciones nacionales inac– tivas, y para su evaluación con fines de conservación o eliminación de acuerdo con las normas reglamentarias que se adopten. e¡ Autorizar los archivos nacionales y otros archivos públicos (según la ín– dole de las documentaciones respectivas) para recoger, organizar y servir fondos de. entidades, corporaciones, gremios y otros cuerpos cuyas documentaciones inte– resen al desarrollo económico, político, social y cultural de la colectividad, cuando se produzca la disolución o extinción de dichos cuerpos, o cuando voluntariamente éstos deseen transferir sus documentaciones inactivas a los archivos nacionales y públicos. f ¡ Hacer efectiva por las medidas más eficaces la inalienabilidad de los fondos custodiados en los archivos públicos. g l Mantener las normas más liberales posibles para la consulta de los fon– dos por parte de los investigadores y otros interesados, sin más limitaciones que las aconsejadas por la buena conservación de los documentos. h) Hacer que la remuneración de los archiveros esté en relación con las funciones de interés social y de índole técnica que desempeñan, dando preferen-

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