Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24

19 la enseñanza de esta ciencia han realizado y realizan los profesores que la dictan en el Continente. Por tanto, resuelve : Artículo único.-Que todos ellos sean felicitados públicamente por su me– ritoria labor. Washington, D. C., 27 de octubre de 1961. Resolución N'? 12 GRUPO DE TRABAJO F, MICROFOTOGRAFIA La Primera Reunión Interamericana sobre Archivos, considerando: Que la aplicación de las técnicas microfotográficas en los archivos latino– americanos se encuentra, en general, en una fase todavía incipiente; Que es menester encauzar los proyectos que se hagan en este campo den– tro de una política previsora y metódica, que procure el aprovechamiento máxi– mo de todos los recursos existentes y posibles; Que esta política debe conformarse a un plan integral que contemple, si es posible, las necesidades de todos los archivos, a fin de proceder con más eficacia en la obtención y aplicación de la ayuda que se considere necesaria. Por tanto, resuelve : Artículo 1.---Que los archivos latinoamericanos hagan un reconocimiento previo de sa situación eon respecto a instalaciones de microfotografías, progra– mas de conservación de documentos y otros trabajos especiales en este campo, y que los resultados de este reconocimiento sean puestos a disposición del Con– sejo Interamericano Técnico para Archivos a los fines de asesoramiento y ayuda que éste pueda prestar y gestionar. l Véase la Resolución N<? 22). Artículo 2.-Que los archivos que poseen instalaciones adecuadas inicien cuanto antes la preparación de programas de microfotografía con propósitos ele conservación, previa la ordenación de sus fondos documentales según los princi– pios ele procedencia y del orden original aprobados en esta Reunión. (Véase la Resolución W' 5 l. Artículo 3.---Que los países que aun no cuentan con instalaciones de micro– fotografía soliciten, si lo creen conveniente, su inclusión en los programas de la Unidad Móvil de la UNESCO, y que se recomiende a esta organización interna– cional que apoye esos pedidos. Artículo 4.-~-Que los programas de microfotografía, sea para fines de con– servación o de intercambio, sean preparados y supervigilados por archiveros pro– fesionales idóneos, con el asesoramiento técnico necesario. Artículo 5.-Que las instalaciones de microfotografía sean complementadas en casos necesarios con pequeños equipos de restauración de documentos, para facilitar la ejecución de programas de conservación de documentos. Artículo 6.-Que se levanten censos de reproducciones documentales en micropelícula existentes en los archivos y otros repositorios de América Latina, los Estados Unidos, Europa, etc. donde se hayan patrocinado y ejecutado progra– mas de microfotografía en fondos latinoamericanos, y que estos censos sean tam– bién centralizados por el Comité Interamericano Técnico para Archivos, a fin de que se eviten las repeticiones de programas de microfotografía. Artículo 7.-Que se gestione la ayuda de la OEA en los programas nacio– nales de microfotografía presentados, con la fundamentación debida, por los países latinoamericanos.

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