Boletín de la Biblioteca Nacional Nº 22
21 Por el tratado de Comercio convenían ambas partes, entre otras cosas, en lo siguiente: abolición de trabas y leyes prohibitivas del comercio en ambos países; introducción de mercancías en uno u otro país en barcos peruanos o ecuatorianos, con exclusión de los de otra potencia, lo que iba en contra de la tesis del libre comercio de que era partidario el Ministro; establecimiento de un derecho del 8 %, sobre el avalúo, para los productos a internarse en cualquiera de los países contra- tantes, incluyéndose en ese porcentaje el correspondiente derecho de consulado; del 12 %, igualmente, sobre el :,lvalúo, para el azúcar peruano a internarse en Ecua- dor y de 12 reales por arroba de aguardiente destinado igualmente a aquella r~pú blica. En los artículos subsiguientes, relativos a la regulación del comercio ma- rítimo se fijaban los requisitos imprescindibles para la calificación de la nacionalidad de las naves; normas para el uso de puertos mayores y menores de uno y otro Estado; condiciones para el transporte de la mercancía extranjera depositada en cualquiera de los puertos de los Estados contratantes ;igualdad en el pago de derechos de ancoraje, tonelaje y otros, para los mercantes en operaciones en cualquiera de las dos naciona- lidades; facilidades y garantías para la navegación de los mismos en las respectivas naciones; la realización de operaciones mercantiles en función de la observancia de las disposiciones aduaneras y la aplicación de sanciones a los contraventores de las dis- posiciones vigentes. Los últimos artículos están consagrados a la reglamentación del comercio te- rrestre; así por el Art. XVI, se exceptuaba del pago de derechos a los productos a internarse en cada uno de los Estados, a través de la frontera terrestre, a excepción del Art. XVII, por el que se disponía que los efectos extranjeros a introducirse en Laja, por Pima, debían pagar un derecho del 4 % sobre su valor. Canjeados ambos tratados, previa cancelación de los artículos 49, 59, 89, 99 Y 179 a solicitud del gobierno ecuatoriano, fueron promulgados por el Presidente Ga- marra el 27 de diciembre de 1832, pero no entraron en vigencia, pese a las reclama- ciones del gobierno del Perú, sino el año 1846, en que concluyeron las respec- tivas negociaciones. (17) (17) Aranda, R.icardo: Colección de los tratados, etc., t. V, p. 15 Y sgtes.
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