Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11
13 NUEVA REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA C O N S I D E R A N D O: Que la Biblioteca Nacional ha abierto sus servicios al público a partir del mes de setiembre del año pasado, y que la experiencia recogida durante este funcionamiento aconseja modificar su reglamentación: y Que es propósito inalterable del Gobierno contribuir a la restauración y reorganización de dicha Insütución sobre bases técnicas; DE C RE T A: 1 9 .-La Biblioteca Nacional dividirá sus serVICIOS fundamentales en los siguientes departamentos (1): a) Procesos Técnicos. b) Consulta y Lec– tura. c) Investigaciones Bibliográficas. d) Niños. 2 9 .-El Departamento de Procesos Técnicos centralizará las funcio– nes que le fueron encargadas a los Departamentos dé Ingresos y Catalogación y Clasificación, debiendo asumir el tratamiento para el servicio del público. 3 9 .-El Departamento de Procesos Técnicos se dividirá en las siguien– tes secciones: a) Ingresos; b) Catalogación y Clasificación. 4 9 .-Todo material bibliográfico que llegue a la Biblioteca Nacional, pasará, en primer término, a la sección de Ingresos, para su registro, acuse de recibo o anotación de precios. 5 9 .-La Sección de Ingresos se ocupará de todo lo relacionado con compras, donq,tivos y demás adquisiciones bibliográficas y se dividirá, a su vez, en las siguientes Subsecciones: a) Adquisiciones e Ingresos de Libros; b) Publicaciones Oficiales c) Publicaciones Periódicas. Cada una de ellas, sin perjuicio de atender a sus labores específicas, cuidará de que no existan omisiones en relación con los impresos que aparezcan en el Perú. 6 9 .-Las secciones de Clasificación y de Catalogación recibirán de la sección de Ingresos, después de la tramitación antedicha, todo el material bi– bliográfico para darle el tratamiento clasificatorio y catalogatorio adecuado. Estas secciones funcionarán de acuerdo con un reglamento interno y además de las funciones profesionales, contarán con un personal auxiliar especialmen- ( 1) .-Antes de entrar en vigencia, el presente Reglamento fué parcialmente modifi– cado por la Resolución que aprobó el presupuesto administrativo de la Biblioteca Nacional, para el año 1948: porque en éste se consideró un Departamento de Música, que sólo ha subsistido el año mencionado, con carácter preparatorio. Por otra parte, el presupuesto administrativo para el año 1949 también ha introdu– cido modificaciones en la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional. La sección de In· gresos, anteriormente incluída en el Departamento de Procesos Técnicos, ha quedado subor· dinada a la Dirección; y, por ende, el Departamento en referencia se consagra hoy, como antes de 1948, a los problemas de catalogación y clasificación, e inclusive ha recobrado su nombre anterior, que así lo especifica. Además, se ha creado un Departamento de Re- vistas y Periódicos, a fín de estimular y perfeccionar la organización de la hemeroteca.
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