Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

(14) .-No se menciona el.concurso en el reglamento del 4 de marzo de 1948. (15) . -Art. 19 Q del regI. cit. (16) .-Art. 20 Q del regl. cit. 12 ficas y qonsulta y Lectura; los sub - profesionales en los de Ingresos y Consul– ta y Lectura. (11). 16 9.-Para el personal profesional existirán las siguientes categorías: Jefe de Departamento, Jefe de Sección, (12) Auxiliar A. Auxiliar B. Auxiliar C y podrá ascenderse de una categoría a otra según los estudios hechos y la e1iciencia en el servicio. Cada profesional egresado de la Escuela Nacional de Bibliotecarios ingresará al aprobar su curso a la Biblioteca en la categoría C salvo los dos mejores alumnos de la misma promoción que empezarán a trabajar en la categoría B. Los egresados de las promociones anteriores po– drán ser incorporados a las categorías para las cuales estén expeditos de acuer– do con su experiencia profesional y sus estudios y prácticf!. (13) 17 9.-El personal al cual se refiere el inciso c ) del artículo 14 9 podrá ser contrata'do por horas, sin goce de los derechos que corresponden a los fun– cionarios públicos y dentro de un plazo determinado. Su nombramiento, pre– vio concurso (14) y entrenamiento, se hará por la Dirección de Educación Ar– tística y Extensión Cultural, a propuesta del Director de la Biblioteca. (15) 18 9.-Cuando exista cualquier vacante o cuando se establezcan uno o más nuevos puestos dentro de la. org'anización administrativa de la Biblio– teca Nacional, en cualquiera de las categorías, informarán el Jefe de la Sec– ción y el Jefe del Departamento correspondientes, así como la Secretaría de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y con estos informes meramente ilustra– tlívos elevará la propuesta o propuestas el Director de la Biblioteca Nacion'al al Ministro de Educación, por medio de la Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural. (16) 199.-La Biblioteca Nacional informará al Ministerio de Educación, al empezar cada año presupuestal, acerca deja labor realizada por cada uno de los empleados, pudiendo procederse en caso necesario, a la. remoción o tras– lado a otras oficinas públicas de aquellos que hayan demostrado negligencia o falta de eficiencia notorias en el servicio. 209.-Habrá un taller de encuadernación anexo a la Biblioteca Nacio– nal sujeto a una reglamentación interna. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarentisiete. J. L. BUSTAMANTE R. Crist45bal de Losada y Paga. ( 11) . -Art. 17 9 del reglamento citado. ,. (12) -Suprimida la Jefatura de Sección, como categona profeSIonal (Art. 18 Q del reglamento de 4 de marzo de 1948), aunque el jefe de sección debe informar (Art Q • 20 Q • regI. cit.) sobre la provisión de vaca?tes. .., . (13) .-Omitidas en el regl. CIt., las especifIcaCIones sobre ascenso que este arto lD- dka.

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