eruditas a su alcance a la hora de demostrar que contaba con saberes precisos que le permitían establecer pautas de comportamiento a sus contemporáneos. De este modo, más allá del manejo real de saberes, lo que le permitía jactarse ante sus pares era el potencial acceso a los materiales más novedosos y prestigiosos, garantizado por la ocupación de su cargo de director de la Biblioteca Nacional. Pero el balance sobre una dirección de casi medio siglo de gestión no debe detenerse solamente en estos aspectos. Para completar la semblanza es preciso señalar que el efecto de autoridad generado por el cargo que ocupó Groussac se tradujo en medidas concretas que repercutieron no solamente en el repositorio de la biblioteca, sino también en la vida cultural argentina. Como ejemplo condensador de estos efectos debe tenerse en cuenta que meses después de las celebraciones del centenario de la Revolución de Mayo, en agosto de 1910, se discutió en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de propiedad literaria y artística32 presentado por los legisladores Carlos y Manuel Carlés, quienes sostenían que representaban gratamente el encargo de hombres de letras y de artes. El proyecto fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores33, donde fue Joaquín V. González, senador por La Rioja, quien prestó su voz a la hora de exponer el proyecto y argumentó que la Argentina estaba siendo presionada por destacados intelectuales franceses a tener su propia ley de propiedad científica y literaria. González declaraba: En Europa, particularmente en Francia, se ha promovido últimamente un movimiento de instancia á la República Argentina respecto á la sanción de esta ley. Un comité, formado por los primeros intelectuales franceses, bajo la presidencia del célebre historiador y político Hanotaux, ha hecho gestiones ante la legación argentina en París aduciendo razones de esas que difícilmente se postergan, á fin de que se dicte una ley que reconozca los derechos de los autores franceses. Esta instancia ha tenido aquí su repercusión con motivo de la visita de uno de los hombres más eminentes de Francia y de la Europa contemporánea, monsieur Clemenceau34. Como resultado de estas gestiones se aprobó finalmente la ley 7092, primera ley de propiedad intelectual de la Argentina35, y fue Groussac el redactor del proyecto36. La promulgación de esta ley, de indiscutible importancia para la vida cultural argentina, basta como muestra de que, como Groussac había señalado al evaluar en retrospectiva el pasado de la biblioteca, la historia 69
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