encontrar un nuevo hogar para esos libros y, en ciertos casos, la posibilidad de recibir una compensación económica. De ellas, como vimos, tres fueron vendidas a instituciones extranjeras, y dos de ellas (Sánchez y Westphalen) parcialmente. El hecho de que la inmensa mayoría de las bibliotecas sobre las cuales tengo información haya permanecido en el Perú, sin embargo, no ha sido el resultado de una política de protección del patrimonio cultural sino de la conjunción de factores que ya hemos mencionado anteriormente. La discusión sobre cuál debería ser la función del Estado en la gestión de las bibliotecas personales no ha logrado generar interés y mucho menos consenso, y resulta difícil pensar que algún día se logre articular una política coherente y aplicable. La vaguedad de la ley de patrimonio cultural deja abierta la posibilidad de varios tipos de soluciones. El caso de la biblioteca de Franklin Pease130 y de otras cuya situación está siendo reevaluadas, como la de Luis E. Valcárcel, representan ejemplos de las dificultades para gestionar, desde el Estado, el capital bibliográfico nacional. ¿Está obligado el Estado, a través de la BNP, a preservar las colecciones bibliográficas de sus intelectuales? ¿Cuáles serían los criterios que deberían guiar las decisiones sobre qué bibliotecas aceptar y cuáles rechazar? ¿Qué se gana con hacerlo y qué se pierde si no se hace? Estas son preguntas que, por ahora, no tienen respuestas claras y consensuales. La legislación peruana de defensa del patrimonio cultural no dice nada concreto sobre esto, más allá de establecer, en una ley de 2004, que entre «los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación» se encuentran «los manuscritos raros [sic], incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico, o literario». Al mismo tiempo, considera que es deber de las instituciones respectivas, incluyendo la BNP, encargarse de «la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia». La ley no establece, y no podría hacerlo, que la BNP está obligada a recibir y poner en servicio bibliotecas consideradas parte del «patrimonio cultural». Más allá de lo que diga la ley, finalmente, es un hecho que la BNP no tiene recursos ni espacio para acoger demasiadas bibliotecas privadas, y es imposible adoptar una normativa que calce con todos los posibles casos que se puedan presentar, por lo que se ve obligada a tratar de resolver cada caso de manera particular. 205
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