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[ 27
J
.
ART.
136. Los juzgados
y
trilnmales
privativo~
e
1.gualmente sus c6digos especiales, existiran mientras
la
ley haga en ellos las reformas convenientes.
ART.
137. La eleccion del segundo Vice-Presiden–
te de
la
Republica, que debe suplir la falta del Presidente
y del primer Vice-Presidente en el actual perfodo, se ve–
rificara por los pueblos, tan luego como se promulgue la
ley de elecciones; haciendose el escrutinio y la proclama–
cion por la Comision permanente del Cuerpo Legislativo,,
,en receso del Congreso.
ART• .
138. Esta Constitucion rejira en Ia Republica
oesde
e}
dia de
SU
promu]gacion, sin necesidad de jura–
mento.
Dada en la Sala de sesiones en Lima, a los diez
dia~
del mes de N oviembre dcl af'io del Senor mil ochocientos
sesenta.
Manuel de l\fendiburu , Diputado pm la provincia de
Quispicanehi, Vice-Presidente del Congreso-Miguel del
Carpio, Diputado por la provincia de Paucartambo , se–
gundo Vice-Presidente-Miguel Garaycochea, Diputado
por la provincia de Chachapoyas-Jose Nicolas Hurtado,
Diputado por la provincia de Chachapoyas-Enrique de
Mendiburu, Diputado por la provincia de Cajatambo -
Bernardo Gamarra, Diputado por la provincia de Caja–
tarnbo-Fernando Bieytes, Diputado por la provincia de
Conchucos-J ose Manuel de ldiaquez, Diputado por la pro–
vincia de Conchucos-Juan Terry, Diputado por la pro–
vincia de Conchucos-Manuel Arenas, Diputado por la
provincia de Conchucos-German Astete ,
Diputa,~o
por
la provincia de Huaraz -
Juan B. /
Sa~chez
, p1puta–
clo por la
p~·ov:incia
de Hl}araz -
J
o~e L1s~on,
D1putado
por la provmcia
cl~ Hu~n-Juan
Pena, p1putado por la
provincia de Huan--- l\11gue] Zegarra,
D1put~do
por la
provincia de Huari- Jose
J
oaq~m S~~ero, D1put~do
por
Ia
provinci~
d<: Huaylas- Ignac;.o
F
J~u~roa, D1put~do
por Ia provmcrn <le Huaylas-
N
1cano1. G<?D:zalez , D1pu-
1
nrlo por Ia provinr,ia <le HuayJas -
D10ms10 Derteano,