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[ 27

J

.

ART.

136. Los juzgados

y

trilnmales

privativo~

e

1.gualmente sus c6digos especiales, existiran mientras

la

ley haga en ellos las reformas convenientes.

ART.

137. La eleccion del segundo Vice-Presiden–

te de

la

Republica, que debe suplir la falta del Presidente

y del primer Vice-Presidente en el actual perfodo, se ve–

rificara por los pueblos, tan luego como se promulgue la

ley de elecciones; haciendose el escrutinio y la proclama–

cion por la Comision permanente del Cuerpo Legislativo,,

,en receso del Congreso.

ART• .

138. Esta Constitucion rejira en Ia Republica

oesde

e}

dia de

SU

promu]gacion, sin necesidad de jura–

mento.

Dada en la Sala de sesiones en Lima, a los diez

dia~

del mes de N oviembre dcl af'io del Senor mil ochocientos

sesenta.

Manuel de l\fendiburu , Diputado pm la provincia de

Quispicanehi, Vice-Presidente del Congreso-Miguel del

Carpio, Diputado por la provincia de Paucartambo , se–

gundo Vice-Presidente-Miguel Garaycochea, Diputado

por la provincia de Chachapoyas-Jose Nicolas Hurtado,

Diputado por la provincia de Chachapoyas-Enrique de

Mendiburu, Diputado por la provincia de Cajatambo -

Bernardo Gamarra, Diputado por la provincia de Caja–

tarnbo-Fernando Bieytes, Diputado por la provincia de

Conchucos-J ose Manuel de ldiaquez, Diputado por la pro–

vincia de Conchucos-Juan Terry, Diputado por la pro–

vincia de Conchucos-Manuel Arenas, Diputado por la

provincia de Conchucos-German Astete ,

Diputa,~o

por

la provincia de Huaraz -

Juan B. /

Sa~chez

, p1puta–

clo por la

p~·ov:incia

de Hl}araz -

J

o~e L1s~on,

D1putado

por la provmcia

cl~ Hu~n-Juan

Pena, p1putado por la

provincia de Huan--- l\11gue] Zegarra,

D1put~do

por la

provincia de Huari- Jose

J

oaq~m S~~ero, D1put~do

por

Ia

provinci~

d<: Huaylas- Ignac;.o

F

J~u~roa, D1put~do

por Ia provmcrn <le Huaylas-

N

1cano1. G<?D:zalez , D1pu-

1

nrlo por Ia provinr,ia <le HuayJas -

D10ms10 Derteano,