2,
7
+'
mos motivos lo pierden no facisfacien-
do rcditos,
y
dentro de pocos años,
fe
ponen en
el
cafo de los Oueí1os
an~
ie~iores.
Eíl:a
es
la
caufa de no lograr–
.fe aquel racional defeo aprobado en
las 5:?gradas Letras , (
1
8
2 )
y
en bs
Leyes Romanas, de que las Tierras
fe
mantengan
en
las Familias,
y
que
fe
fucceda ·en ellas de los H ijos
a
los Pa–
dres,
que por elle ref
peél:o las miran,
1Y
cultivan
con
aficion,
y
fiemen ver–
las
en
cíl:rañas
manos. Lo
que
dio
motivo al Retraél:o de Sangt·e, que
el
derecho concede.
Y
nota Rollin que
dl:o
que
es interes
de
los
particulares,
hace igualmernc
el
bien del
dbdo
en
_general.
·
Los Mayrm1zgos ,
a
quienes fus
'predios
arrendados ,
6 fembrados de
fo
cuenta~
por. medio de fieles Admi–
niíl:radorcs,
producían
con
que man–
.tencrfe
con
luíl:re,
y
com
poní:rn
el
Ve–
cindario
de
explendor, apenas
defpues
ele la 'Eíl:erilidad con que cd faron las
~ofechas
de Trigos, rccienen ccrron
¡
ím
(eh)
Cap.
36.
Nmri;
Ut hered¡tas
perm11-
rzeJ1t in
fimil1js.
Lx.
Parer
~-
fu ndutn
ff.
de legaris
2.
ibi :
de
nomine v ej–
tro
n;~nqu:zm
ex r11t,
&
al i;e plurim .e
apt:d Ti raqnellus
de retraél:n '·
26.
gloif.
r.
n.
5
I.
i11
prJ!fatio
n. 33.
&
pafsün.