.
'
de
Efpaña.
Art.
VI. \
I
t5·
•porque
fu
Rma. prueba, que no es
lid.; ·
~o
, no le queda que perdonar. Las vir–
tudes,que
fe
nos ofrecen por exemplos,
las
queremos limpias de toda fofpecha>
y
rebozo.
ProGgue.nudlro Rmo.
Polo
fobre ·
·eO:o mifrno, confeffando, que fe riyo·
·quatido leyo femejan.tes cofas ; auaque '
tambien
tuv~
fenrimiento, recono,cien–
.do la obligacion de un Religiofo
a
la
-modefiia.
y
en órden
a
fi fabe , o no
el
idioma en que
e;:f~ribe,
refponde remi-
,tiendofe
l
la refpuefra de la fegunda
in~
juria.
-
Buelve, fin embargo de efio ,
a
re.o
flexionar fobre las palabras
umbratic@,
·todo pedantifmo;
y
dice, que
fi
fola–
menre le huviera dicho
umbratico,
en
parte quedara fatisfecho , porque efcri–
biO
el
Diario Sacro-Prophano
,
en que
traduce las fombras del Gentilifmo
~l a s
cofas fagradas de nuefira Religion.
Peo–
ro que la intencion del
P. Vi/Jarroel
no
parece tan cand.idta, porqu" añade
todo
-pedi11nti[mo,
que quiere decir , fegun
e~
Rmo.
Po/1,
immundifsimo,
o
muy
fu-
l!~
cío;